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En este caso, la denunciante señaló que envió una solicitud de supresión de datos personales a la CASA EDITORIAL EL TIEMPO, con el fin de que no le fueran enviados correos de tipo comercial.

A raíz de dichas denuncias, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación administrativa sancionatoria en la que concluyó que si bien la sociedad investigada pudo demostrar que procedió a suprimir los datos personales del Titular, durante la investigación dicha sociedad no aportó prueba alguna que acreditara el cumplimiento del deber de responder de fondo la petición radicada por la denunciante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación del mismo, razón por la cual la sociedad incumplió el deber establecido en el literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.

En consecuencia, la Dirección impuso una sanción por el incumplimiento a los mandatos legales y por reincidencia en la falta, equivalente a 90 SMLMV, decisión que es susceptible de recursos de reposición y de apelación.

Resolución 33072 del 8 de junio de 2017

Título completo: 
Deber de atender las consultas y reclamos presentadas por el Titular de la información
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

En este caso, la denunciante señaló que envió una solicitud de supresión de datos personales a la CASA EDITORIAL EL TIEMPO, con el fin de que no le fueran enviados correos de tipo comercial.

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