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En el caso bajo análisis, el denúnciate manifestó que el 28 de octubre de 2015 radicó un derecho de petición en ejercicio de su derecho fundamental de Habeas Data solicitando información acerca de qué datos personales suyos están siendo tratados por la Universidad, el modo de obtención, los resultados de cualquier elaboración, proceso o tratamiento realizado con sus datos, así como las finalidades del tratamiento; así mismo, advirtió que la Universidad Manuela Beltrán (UMB), no otorgó respuesta del mismo dentro del término legal establecido.

Bajo dicho razonamiento, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación administrativa sancionatoria en la que concluyó que la Universidad Manuela Beltrán otorgó respuesta al derecho de petición sólo hasta el 12 de septiembre de 2016, es decir, sin respetar los términos de respuesta establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012, hecho que fue aceptado por la sociedad. Por lo que este Despacho determinó que el derecho de Habeas Data del Titular fue vulnerado por parte de la sociedad investigada, al no atender oportunamente la solicitud de acceso presentada mediante un derecho de petición, que es el mecanismo por el cual el Titular puede hacer efectivo su derecho.

Por lo expuesto, la Dirección impuso una sanción, equivalente a 10 SMLMV, por la infracción de lo dispuesto en el literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 4 y el artículo 14 de la norma en mención, decisión que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.

Resolución No. 11396 del 20 de febrero de 2018

Título completo: 
Violación al derecho fundamental de Habeas Data del Titular al atender de manera extemporánea un derecho de petición, en el que el titular solicita información respecto de los datos que le conciernen
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Abril
Año: 
2018
Resumen: 

En el caso bajo análisis, el denúnciate manifestó que el 28 de octubre de 2015 radicó un derecho de petición en ejercicio de su derecho fundamental de Habeas Data solicitando información acerca de qué datos personales suyos están siendo tratados por la Universidad, el modo de obtención, los resultados de cualquier elaboración, proceso o tratamiento realizado con sus datos, así como las finalidades del tratamiento; así mismo, advirtió que la Universidad Manuela Beltrán (UMB), no otorgó respuesta del mismo dentro del término legal establecido.

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