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En virtud de las facultades conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011, el proveedor Colombia Telecomunicaciones E.S.P., dio traslado del expediente identificado con el No. 18-1117, a esta Entidad para que fuera resuelto el recurso de apelación, instaurado por el usuario Felipe Aristizábal Restrepo, en contra de la decisión empresarial identificada con CUN 4433-17-0009454281 del 06 de diciembre de 2017, emitida por la mencionada empresa.

La Superindustria encontró que para el caso en concreto, el referido proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES E.S.P., no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.4.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, si se tiene en cuenta que se abstuvo de: (i) dar a conocer al usuario en debida forma, los incrementos o cambios de tarifas y, (ii) de allegar al expediente copia del contrato en el que se indique claramente la forma en que se modificarían las tarifas, especificando por lo menos los incrementos tarifarios máximos anuales, los periodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan.

Mediante la Resolución No. 19318 de 2018, se resolvió el recurso de apelación y decidió revocar la decisión empresarial identificada con CUN 4433-17-0009454281 del 6 de diciembre de 2017, emitida por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES E.S.P., por abstenerse de (i) dar a conocer al usuario en debida forma, los incrementos o cambios de tarifas y, (ii) de allegar al expediente copia del contrato en el que se indique claramente la forma en que se modificarían las tarifas, especificando por lo menos los incrementos tarifarios máximos anuales, los periodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan. En consecuencia, emitió una orden administrativa consistente en efectuar los ajustes respectivos en la facturación del usuario, decisión que no es susceptible de la interposición de ningún recurso.

Resolución No. 19318 del 20 de marzo de 2018

Título completo: 
Por abstenerse de informar en debida forma los incrementos tarifarios al usuario, la Superindustria ordena efectuar ajustes en la facturación al proveedor de servicios “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES E.S.P.”
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Abril
Año: 
2018
Resumen: 

En virtud de las facultades conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011, el proveedor Colombia Telecomunicaciones E.S.P., dio traslado del expediente identificado con el No. 18-1117, a esta Entidad para que fuera resuelto el recurso de apelación, instaurado por el usuario Felipe Aristizábal Restrepo, en contra de la decisión empresarial identificada con CUN 4433-17-0009454281 del 06 de diciembre de 2017, emitida por la mencionada empresa.

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