La Superindustria confirmó la multa global equivalente a 670 SMLMV, impuesta a las sociedades ASISTOUR Y SERVICIO DE ASISTENCIA TURÍSTICA ASISTOUR, por: (i) no incluir el Registro Nacional de Turismo en las piezas publicitarias emitidas; (ii) imponer el pago de una “tasa hotelera” sin que la misma fuera informada a los turistas; (iii) incluir en su página web los servicios turísticos ofrecidos en una moneda diferente a la del curso legal en Colombia, sin informar la tasa de cambio aplicable; (iv) ofrecer diferentes planes y/o paquetes turísticos a destinos nacionales e internacionales sin indicar las tarifas de los mismos; (v) suministrar información engañosa o que puede dar lugar a error a los turistas respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo, sus condiciones y sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; (vi) incumplir con los servicios comercializados; (vii) no incorporar dentro del “CONTRATO DE COMPRAVENTA” cláusula de responsabilidad alguna; (viii) desarrollar funciones propias de las agencias de viajes y de turismo sin realizar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo bajo ésta subcategoría; (ix) no informar en la etapa pre-contractual de manera suficiente, anticipada y expresa sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales incorporadas al “CONTRATO DE COMPRAVENTA”; (x) no establecer de manera clara y expresa sus obligaciones, permitiéndole sustraerse del cumplimiento de las mismas; (xi) incluir cláusulas abusivas en los contratos de compraventa de planes, paquetes y/o turísticos y; (xii) no informar el derecho de retracto a los turistas, a pesar de tratarse de ventas por métodos no tradicionales. Decisión de segunda instancia que no es susceptible de la interposición de ningún recurso. Las multas son:
La Superindustria confirmó la multa global equivalente a 670 SMLMV, impuesta a las sociedades ASISTOUR Y SERVICIO DE ASISTENCIA TURÍSTICA ASISTOUR, por: (i) no incluir el Registro Nacional de Turismo en las piezas publicitarias emitidas; (ii) imponer el pago de una “tasa hotelera” sin que la misma fuera informada a los turistas; (iii) incluir en su página web los servicios turísticos ofrecidos en una moneda diferente a la del curso legal en Colombia, sin informar la tasa de cambio aplicable; (iv) ofrecer diferentes planes y/o paquetes turísticos a destinos nacionales e internacionales sin indicar las tarifas de los mismos; (v) suministrar información engañosa o que puede dar lugar a error a los turistas respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo, sus condiciones y sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; (vi) incumplir con los servicios comercializados; (vii) no incorporar dentro del “CONTRATO DE COMPRAVENTA” cláusula de responsabilidad alguna; (viii) desarrollar funciones propias de las agencias de viajes y de turismo sin realizar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo bajo ésta subcategoría; (ix) no informar en la etapa pre-contractual de manera suficiente, anticipada y expresa sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales incorporadas al “CONTRATO DE COMPRAVENTA”; (x) no establecer de manera clara y expresa sus obligaciones, permitiéndole sustraerse del cumplimiento de las mismas; (xi) incluir cláusulas abusivas en los contratos de compraventa de planes, paquetes y/o turísticos y; (xii) no informar el derecho de retracto a los turistas, a pesar de tratarse de ventas por métodos no tradicionales. Decisión de segunda instancia que no es susceptible de la interposición de ningún recurso. Las multas son: