La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia analizó la naturaleza y finalidad de las exigencias en materia de empaques engañosos dispuestas en la Resolución 16379 de 2003, respecto de productos preempacados que se adquieren para preparar o reconstituir como el caso de la “Gelatina Frutiño Light”.
El Despacho consideró que en este tipo de productos, lo que el consumidor espera consumir es la gelatina o producto final que surge de la preparación o reconstitución, y no el polvo en que se presenta en el mercado. Así, lo que resulta determinante a la hora de adoptar una decisión de consumo es el rendimiento, es decir, la cantidad de porciones o raciones que se obtienen al momento de su preparación, de manera que las condiciones (tamaño o forma) del empaque en que se presenta el polvo no resultan concluyentes o definitivas para que el consumidor adopte una decisión final.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia analizó la naturaleza y finalidad de las exigencias en materia de empaques engañosos dispuestas en la Resolución 16379 de 2003, respecto de productos preempacados que se adquieren para preparar o reconstituir como el caso de la “Gelatina Frutiño Light”.