La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superindustria, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un comercializador de la ciudad de Barranquilla por colocar en el mercado el producto identificado como: “Refrigerador; Marca: Shakima; Serie: No. I.D. SR -138; Capacidad en litros: 138L”, sin contar en su etiquetado con información sobre el país de origen, el nombre del fabricante y/o importador, y la relacionada con la temperatura de operación. Adicionalmente se pudo comprobar que este refrigerador se estaba comercializando sin demostrar previamente la conformidad con los requisitos técnicos del Reglamento Técnico, y lo que reviste aun mayor gravedad, no superó las pruebas de laboratorio sobre riesgo eléctrico en relación con la disposición para conexión a tierra a las cuales fue sometido.
Así las cosas, el Despacho concluyó que si bien es cierto a fabricantes e importadores les asiste una responsabilidad primaria frente a la demostración de la conformidad del producto, esto no es óbice para excusar la obligación que recae sobre el comercializador, quien también debe asegurar que los productos que adquiere para poner en manos del consumidor, cuenten con toda la información y documentación que demuestre su conformidad, y cumplan los requisitos técnicos y legales que la norma contempla para que sean seguros.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superindustria, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un comercializador de la ciudad de Barranquilla por colocar en el mercado el producto identificado como: “Refrigerador; Marca: Shakima; Serie: No. I.D. SR -138; Capacidad en litros: 138L”, sin contar en su etiquetado con información sobre el país de origen, el nombre del fabricante y/o importador, y la relacionada con la temperatura de operación. Adicionalmente se pudo comprobar que este refrigerador se estaba comercializando sin demostrar previamente la conformidad con los requisitos técnicos del Reglamento Técnico, y lo que reviste aun mayor gravedad, no superó las pruebas de laboratorio sobre riesgo eléctrico en relación con la disposición para conexión a tierra a las cuales fue sometido.