El Superintendente de Industria y Comercio ordenó, a título de medida cautelar, la suspensión o cesación de los efectos de las conductas presuntamente contrarias de la libre competencia económica desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO- Hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- y de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL, que presuntamente tuvieron lugar durante el proceso de selección contractual para la adjudicación del contrato de concesión para la construcción de la vía Ruta del Sol, Tramo 2. En consecuencia, el Superintendente ordenó, con el fin de restablecer la libre competencia económica, dar por terminado el contrato suscrito con la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL para la concesión de la construcción de la vía Ruta del Sol, Tramo 2, por haberse suscrito el mismo en violación del régimen de libre competencia económica. Para evitar que las obras queden inconclusas, el Superintendente de Industria y Comercio estableció como obligación para la ANI estructurar y adelantar una nueva licitación pública que garantice la libre competencia económica.
La decisión se fundamentó en que, de un análisis preliminar, la Superindustria encontró que la adjudicación del contrato de concesión referido no respondió a una actuación enmarcada en una dinámica de competencia, sino que por el contrario la selección contractual así como la adjudicación del contrato fueron causadas por el direccionamiento del mismo por parte de un funcionario público de rango alto, GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, quien según su declaración ante la Fiscalía General de la Nación, recibió coimas o sobornos provenientes de uno de los miembros de un proponente, ODEBRECHT.
El Superintendente de Industria y Comercio consideró que las conductas desplegadas tanto por el funcionario del INCO como por ODEBRECHT y las personas vinculadas con esta empresa, resultarían idóneas para falsear la libre competencia económica en el proceso contractual en el que tuvieron lugar –Ruta del Sol, tramo 2- y, en consecuencia, también constituirían una presunta infracción del régimen de libre competencia económica colombiano.
El Superintendente de Industria y Comercio ordenó, a título de medida cautelar, la suspensión o cesación de los efectos de las conductas presuntamente contrarias de la libre competencia económica desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO- Hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- y de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL, que presuntamente tuvieron lugar durante el proceso de selección contractual para la adjudicación del contrato de concesión para la construcción de la vía Ruta del Sol, Tramo 2.