Con el fin de que el consumidor tome decisiones de manera informada, las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor-, además de las dispuestas por la Constitución Política, han establecido que el proveedor y/o productor debe proporcionarle información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que ponga en circulación en el mercado, por lo que se hace responsable al proveedor y/o productor que proporcione información inadecuada o insuficiente al consumidor, considerándose dicha información como engañosa.
A la luz de la Circular Externa No. 002 de 2017, todo producto relacionado con señal y recepción de televisión que incorpore o no el decodificador interno para el servicio de Televisión Digital Terrestre -TDT- compatible con el estándar DVB-T2 adoptado por Colombia, deberá ser informado al consumidor, bajo los parámetros establecidos en la mencionada normativa.
Con el fin de que el consumidor tome decisiones de manera informada, las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor-, además de las dispuestas por la Constitución Política, han establecido que el proveedor y/o productor debe proporcionarle información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que ponga en circulación en el mercado