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Con el fin de que el consumidor tome decisiones de manera informada, las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor-, además de las dispuestas por la Constitución Política, han establecido que el proveedor y/o productor debe proporcionarle información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que ponga en circulación en el mercado, por lo que se hace responsable al proveedor y/o productor que proporcione información inadecuada o insuficiente al consumidor, considerándose dicha información como engañosa.

A la luz de la Circular Externa No. 002 de 2017, todo producto relacionado con señal y recepción de televisión que incorpore o no el decodificador interno para el servicio de Televisión Digital Terrestre -TDT- compatible con el estándar DVB-T2 adoptado por Colombia, deberá ser informado al consumidor, bajo los parámetros establecidos en la mencionada normativa.

Radicado No.17-43444 del 23 de marzo de 2017

Título completo: 
Es obligación de todo productor proporcionar al consumidor la información clara, oportuna, veraz, suficiente, verificable, precisa e idónea, sobre los productos o servicios que ponga en circulación en el mercado
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

Con el fin de que el consumidor tome decisiones de manera informada, las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor-, además de las dispuestas por la Constitución Política, han establecido que el proveedor y/o productor debe proporcionarle información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que ponga en circulación en el mercado

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