Cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio y el consumidor no lo retira en la fecha indicada, se le debe enviar una comunicación manifestándole que deberá retirarlo dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación. En caso de que no lo retire se entiende que el bien ha sido abandonado. Sin embargo, el abandono del bien por parte del consumidor no hace propietario del bien al prestador del servicio, por lo que este no podrá disponer del bien, pese a lo cual, podrá hacer uso del derecho de retención del mismo hasta tanto se le reconozcan los gastos en que incurrió con ocasión de la custodia y conservación del bien vgr. almacenamiento y bodegaje, y el costo del servicio prestado.
Cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio y el consumidor no lo retira en la fecha indicada, se le debe enviar una comunicación manifestándole que deberá retirarlo dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación.