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Superindustria protegió marca de color verde de Nestlé, mediante decreto de medidas cautelares

Superindustria protegió marca de color verde de Nestlé, mediante decreto de medidas cautelares
  • JERONIMO MARTINS S.A.S usó para el producto CHOCO POWER un color verde similar al que Nestlé, compañía comercializadora de MILO, tiene registrado como marca.
  • La SIC ordenó abstenerse inmediatamente, y mientras dura el respectivo proceso judicial, de comercializar CHOCO POWER con el empaque que actualmente utiliza.

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio decretó medidas cautelares en contra de JERONIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S. al encontrar preliminarmente que se estarían infringiendo los derechos de propiedad industrial derivados de una marca de color registrada por NESTLÉ.

NESTLÉ y NESTLÉ COLOMBIA demandaron a la sociedad JERONIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S., por el uso del color verde en la comercialización de una mezcla en polvo achocolatada y, solicitaron el decreto de medidas cautelares no solo por presuntamente infringir sus derechos de propiedad industrial, en relación con la marca verde Pantone 361C, sino porque la demandada habría incurrido en la comisión de actos de competencia desleal de explotación de la reputación ajena, confusión y violación a la prohibición general de cometer este tipo de comportamientos. 

En un caso no tradicional y dando aplicación al literal d) del artículo 155 de la Decisión Andina 486 del año 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la sociedad JERONIMO MARTINS S.A.S estaría infringiendo los derechos de propiedad industrial derivados de una marca de color registrada por NESTLÉ, al comercializar el producto llamado CHOCO POWER haciendo uso de un color verde que se encuentra registrado como marca.

En este caso la SIC tuvo en consideración el artículo 134 de la Decisión Andina 486 de 2000, que establece que podrán constituir como marcas, entre otros, “un color delimitado por una forma, o una combinación de colores” y para efectos de determinar la presunta infracción dio aplicación al literal d) del artículo 155 de la Decisión Andina 486 del año 2000 que otorga al titular de la marca la posibilidad de prohibir a terceros usar en el comercio un signo distintivo similar a la marca registrada si con este se puede causar riesgo de confusión o asociación entre los consumidores.

Como resultado del análisis, la SIC ordenó a JERONIMO MARTINS S.A.S. abstenerse inmediatamente, y mientras dura el respectivo proceso judicial, de comercializar el producto denominado CHOCO POWER con el empaque que actualmente utiliza.

Dicha orden fue dada luego de que SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. prestara caución por la suma de los CINCUENTA MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP $50.000.000).

Las anteriores decisiones se adoptaron en los autos 960 del 11 de enero de 2019 y 5649 del 24 de enero de 2019.