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Superindustria impuso sanciones por colusión en procesos de licitación del FONADE

Superindustria impuso sanciones por colusión en procesos de licitación del FONADE
  • En el primer proceso fueron multadas seis personas naturales en dos procesos de licitación.
  • En un segundo caso se sancionaron tres personas naturales y una persona jurídica en un proceso licitatorio.
  • Los investigados deberán pagar multas superiores a los 800 millones de pesos.

Cartagena de Indias D.T Y C. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Efraín Cucunubá Bermúdez, Javier Arturo Ayola Guerrero, Virginia Isabel Bustamante Cifuentes, Sandro Fabián Duarte Palma, Feligno José Mejía Meléndez y Lorenzo Orozco Pabón, al demostrar que coludieron en dos procesos licitatorios del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) del año 2014, al actuar de forma coordinada. La anterior conducta constituye una violación a la libre competencia.

Las respectivas licitaciones del FONADE estaban relacionadas con proyectos de construcción en los municipio de Pijao (Quindío) y Condoto (Chocó).

El caso:

La actuación administrativa se inició a partir de una denuncia presentada por FONADE, en la cual se advirtió a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la posible existencia de una conducta colusoria entre consorcios conformados por las personas naturales sancionadas.

A partir de esta denuncia, la Superintendencia realizó una investigación en la que demostró que, en el marco de una profunda y prolongada relación de colaboración, las personas naturales sancionadas coludieron en los procesos de licitación pública MCO 006-2014 y MCO 004-2014 del FONADE, afectando la libre competencia económica, con fundamento en que, entre otros aspectos:

  • Las propuestas de los consorcios utilizados por los sancionados para participar en los procesos de selección fueron estructuradas por la misma persona;
  • Existía una relación pre existente de vieja data entre los sancionados, por medio de la cual habían acordado una estrategia de colaboración para la participación en futuros procesos de selección; y
  • El resultado de la colaboración y cooperación existente entre los sancionados aumentó su probabilidad de éxito en los respectivos procesos de selección.

Multas

Las personas naturales mencionadas fueron halladas culpables de violar el régimen de libre competencia y se les impusieron las siguientes multas:

Frente a esta decisión procede el recurso de reposición por parte de los sancionados.

CASO COCORNÁ

La Superindustria sancionó NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ, MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA, HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ y AJUSTEC INGENIERÍA LTDA, al demostrar que coludieron en un proceso licitatorio del FONADE del año 2014, al actuar de forma coordinada. La anterior conducta constituye una violación a la libre competencia.

En la decisión proferida también se sancionó a OLGA LUCIA VELÁSQUEZ SIERRA, representante legal de AJUSTEC INGENIERÍA LTDA, como facilitadora de la conducta.

El objeto de la licitación del FONADE era el de EJECUTAR LAS OBRAS DE TERMINACIÓN AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ ANTIOQUIA.

En este caso, la SIC encontró probado que dentro del proceso de selección MCO 005-2014 del FONADE, consorcios conformados por las personas sancionadas, presentaron sus propuestas económicas como aparentes competidores, cuando en realidad lo hicieron en el marco de una estrategia de colaboración, que tenía como objeto la participación conjunta y coordinada de ellos en el mencionado proceso.

La anterior infracción a la libre competencia económica se evidenció, entre otros, con fundamento en los siguientes aspectos:

  • Las propuestas de los consorcios conformados por los investigados a través de los cuales participaron en el proceso de selección MCO 005-2014 fueron estructuradas por la misma persona;
  • Existía una relación pre existente de vieja data entre NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ y MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA, en virtud de la cual vienen participando desde hace varios años en procesos de selección por medio de diferentes consorcios, aparentando ser competidores sin serlo en realidad;
  • Los sancionados HERNANDO LANCHEROS IBAÑEZ y AJUSTEC INGENIERÍA LTDA han participado en diferentes procesos de selección junto a NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ y MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA, como miembros y representantes de los consorcios, aportando su experiencia y suscribiendo los documentos necesarios para participar;
  • El resultado de la colaboración y cooperación existente entre los sancionados aumentó su probabilidad de éxito en el respectivo proceso de selección.

Multas

Las personas mencionadas fueron halladas culpables de violar el régimen de libre competencia y se les impusieron las siguientes multas:

Frente a esta decisión procede el recurso de reposición por parte de los sancionados.

 

 

VER RESOLUCIÓN 3150

 

VER RESOLUCIÓN 1728

 
 
 

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