Foto

Protección de datos personales

Bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico

El literal a) del artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 señala que el régimen de protección de datos personales contenido en esa disposición legal no aplica a las "bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico" y que "cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización".

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia de análisis de constitucionalidad de la Ley 1581 de 2012 señala tres elementos a tener en cuenta: i) que se haga referencia a datos personales, ii) que estén contenidos en bases de datos y que iii) se mantengan en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, elemento que implica que esa información sea mantenida en el ámbito de intimidad de las personas naturales. Adicionalmente, indicó la Corte que si "los datos mantenidos en esas esferas no están destinados a la circulación ni a la divulgación y su tratamiento no da lugar a consecuencias adversas para el titular, tiene sentido que su tratamiento este exceptuado de algunas disposiciones del proyecto".

Así las cosas, para que pueda considerarse como excluida una base de datos bajo el supuesto contemplado en el literal a), es necesario que con dicha base se cumplan los siguientes supuestos: 1. Que los datos no estén destinados a la circulación ni a la divulgación, 2. Que su tratamiento no dé lugar a consecuencias adversas para el titular, 3. Que los datos sean mantenidos por una persona natural en su esfera íntima.

Resolución No. 35283 del 7 de julio de 2015