Foto

Protección de la competencia

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió informe motivado recomendando la sanción de JUAN CARLOS ARCHILA CABAL e HILDA MARÍA PARDO HASCHE, empleados de COMUNICACIÓN CELULAR -COMCEL-, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones por las que la Superindustria sancionó a COMCEL, mediante Resolución No. 53403 de 2013

El 20 de diciembre de 2016, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió informe motivado en el que recomendó la sanción de JUAN CARLOS ARCHILA CABAL e HILDA MARÍA PARDO HASCHE, empleados de COMUNICACIÓN CELULAR -COMCEL-, por haber incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones por las que la SIC sancionó a COMCEL, mediante Resolución No. 53403 de 2013.

Según el informe motivado, la Delegatura para la Protección de la Competencia encontró que HILDA MARÍA PARDO HASCHE, en desarrollo de una política empresarial, conocida por JUAN CARLOS ARCHILA CABAL, exigió requisitos adicionales de los estipulados en la regulación para desbloquear los equipos terminales y no dar trámite inmediato a dichas solicitudes lo que se convirtió en un obstáculo para los usuarios de telefonía móvil abonados a COMCEL que pretendían cambiar de operador, en uso de la portabilidad numérica móvil. La Delegatura también encontró que se comercializaron equipos terminales con bandas bloqueadas, con posterioridad al 1 de octubre de 2011, fecha en la cual la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRC- había prohibido dicha circunstancia, por lo que se concluyó que HILDA MARÍA PARDO HASCHE incurrió en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta desplegada por COMCEL relacionada con el bloqueo de las bandas de los equipos terminales, que fueron objeto de investigación y sanción en el expediente No. 11-137485. En cuanto a la responsabilidad de JUAN CARLOS ARCHILA CABAL, encontró la Delegatura que este tuvo noticia desde diciembre de 2011 de una posible práctica realizada por la red de distribución de COMCEL para obtener indebidamente portaciones In, conducta que distorsionó en favor de este operador las cifras de los procesos de portación en el país y, pese a conocer dicha situación, las acciones correctivas solo fueron tomadas cuando los resultados netos acumulados de portaciones In resultaron superavitarios, con lo que incurrió en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta desplegada por COMCEL, consistente en el abultamiento de cifras de portabilidad numérica móvil, por la cual resultó sancionado este operador en el 2013. Por lo anterior, se recomendó la sanción de estos dos investigados.

Informe motivado. Radicado No. 13-277605