
Propiedad Industrial
No hay riesgo de confusión o de asociación con un signo notorio, ante la inexistencia de conexidad competitiva entre los servicios
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 67674 de 11 de octubre de 2016, consideró que el signo NATURA OCEANIC no podía generar riesgo de confusión o de asociación con el titular del signo notorio NATURA, ante la inexistencia de conexidad competitiva entre los servicios de “construcción”, que pretende amparar el signo solicitado, con las “margarinas y aceites comestibles, en especial margarina”, que identifica el signo notorio.
Coligiendo de este modo, ausencia de un aprovechamiento injusto del signo notorio, toda vez que las características especiales y calidad reconocida versa directamente sobre las margarinas y de ningún modo se presentaría una evocación o asociación.
Resolución No. 67674