
Asuntos Jurisdiccionales
La Superintendencia de Industria y Comercio desestimó las pretensiones en contra de la sociedad MAZDA DE COLOMBIA, por la presunta infracción al derecho de propiedad industrial concerniente a la marca SRS AIRBAG
En sentencia del 21 de noviembre de 2016 se negaron las pretensiones propuestas por el señor Diego Mauricio González Martínez en contra de la sociedad Mazda de Colombia, por el uso no autorizado de la marca mixta SRS AIRBAG, al considerar que la expresión predominante en dicho signo distintivo es débil y, por ende, no es susceptible de apropiación exclusiva. Lo anterior teniendo en cuenta que la expresión “AIRBAG” es de carácter genérico por hacer referencia a una denominación técnica consistente en un sistema suplementario de seguridad con el que cuentan los vehículos, en el que puede encontrarse una bolsa de aire. Adicionalmente, dado su comprobado carácter de ser un signo genérico se evidenció que la expresión SRS AIRBAG viene siendo usada dentro de la industria automotriz desde antes de su registro como marca. En ese orden de ideas, la entidad concluyó que la sociedad Mazda de Colombia S.A.S no infringió el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones. Decisión que quedó en firme porque no fue objeto de recurso de apelación.
Acta de Audiencia No. 2834 del 21 de noviembre de 2016. Radicado No. 15-254493