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Asuntos Jurisdiccionales

La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en una acción por infracción a derechos de propiedad industrial por el diseño industrial empleado en unos inodoros

La Superintendencia de Industria y Comercio en la Sentencia del 27 de marzo de 2015 desestimó las pretensiones de la Compañía Colombiana de Cerámica. COLCERÁMICA, que incluían una indemnización de perjuicios por un valor superior a los MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS. En este caso el demandante alegó que su diseño industrial sobre un inodoro fue incorporado en el sanitario denominado “FRESH” comercializado por MATERIALES EMO.

La Superindustria negó las pretensiones a pesar que en su apariencia estética los inodoros del demandante y demandado presentan características similares, al existir elementos del diseño como son la parte superior del tanque “Happy” y la taza del sanitario “Happy” que permiten diferenciar la apariencia física de los dos productos en litigio, diferencias que pueden generar una preferencia en la decisión del consumidor al momento de adquirir el producto, lo cual permitió concluir que las diferencias en el diseño de los dos sanitarios en realidad sí eran significativas. Sumado a lo anterior, no se demostró que las semejanzas del diseño de los sanitarios fueran mayores que sus diferencias. Esa decisión fue apelada y, sobre el particular la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.

Esta decisión de la Superindustria tiene un importante valor jurídico al ser la primera sentencia adoptada frente a la posible infracción sobre un diseño industrial. En esa providencia se realizó un análisis exhaustivo sobre el alcance de los derechos que confiere la Decisión Andina 486 de 2000 a los titulares de diseños industriales.

Acta No. 89 del 27 de marzo de 2015
Sentencia del 23 de noviembre de 2016. Exp. 2013-23810