
Protección de datos personales
Inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional - RNBD
La obligación de realizar la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional le corresponde al responsable del tratamiento entendido como la persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos, esto es, la recolección, el uso, el almacenamiento, la circulación y la supresión de los mismos.
El procedimiento para realizar el Registro Nacional de Bases de Datos, el cual deberá hacerse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el “manual del Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD” publicado en el sitio Web de la Superintendencia de industria y Comercio.
Concepto Radicado No. 16-303064 del 9 de diciembre de 2016