Foto

Protección de datos personales

Deber de suministrar información a entidades públicas en ejercicio de las facultades de cobro coactivo

De conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas cuentan con facultades para adelantar el cobro coactivo de las deudas y acreencias a su favor.

De conformidad con los artículos 837 del Estatuto Tributario Nacional y 13 de la Ley 1581 de 2012, las entidades públicas que cuenten con facultades de cobro coactivo podrán solicitar a entidades públicas y privadas información sobre los bienes de los deudores y éstas se encuentran obligadas a suministrar a la Administración la precitada información, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Concepto Radicado No. 16-339070 del 15 de diciembre de 2016