
Protección de datos personales
Es necesario contar con la autorización previa para reportar información en las bases de datos de las centrales de información
El denunciante solicitó un crédito ante SERFINSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, obligación que estuvo en mora por aproximadamente 2.430 días desde el 30 de junio de 2008, obligación que finalmente canceló en junio de 2014. No obstante, el reclamante consideró que el reporte negativo debía eliminarse de las bases de datos de las centrales de riesgo, toda vez que se efectuó el pago.
Se ofició a la citada sociedad para que se pronunciara sobre los hechos y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer. Pese a ello, dentro del material probatorio no se logró demostrar que la citada sociedad contaba con la autorización del Titular para reportarlo en las centrales de riesgo por las obligaciones específicas objeto de discusión, por lo que ante la falta de certeza legal que emana de los documentos allegados, este Despacho procedió a ordenar la eliminación de las obligaciones reportadas a nombre del Titular en las centrales de riesgo. Contra la orden de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
Resolución No. 74887 del 31 de octubre de 2016