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Protección del consumidor

Por incurrir en actos de publicidad engañosa, la Delegada para la Protección del Consumidor confirma parcialmente la sanción impuesta a QUALA

La Superintendente Delegada para la Protección al Consumidor confirmó, parcialmente, la sanción impuesta a QUALA por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, por haber incurrido en actos de publicidad engañosa por considerar que el anuncio publicitario del producto “Nuevo Caldo Doña Gallina Criolla” engañaba al consumidor, toda vez que se evidenció que a pesar de haberse anunciado el producto como 100% de gallina criolla, éste incluía otros ingredientes tales como azúcar, saborizantes y acentuadores de sabor, lo que contradecía el contenido del anuncio publicitario y, por ende, no cumplía con el elemento de veracidad que exige el Estatuto del Consumidor.

El Despacho de la Delegatura consideró que la afirmación “100% gallina criolla”, junto con el medio utilizado para la emisión de la publicidad, y las imágenes incluidas en esta, daban a entender al consumidor que el producto estaba compuesto exclusivamente por este tipo de proteína, cuando ello no era así.

Resolución No. 79117 del 16 de noviembre de 2016