
Protección del consumidor
El empresario como consumidor final
Las relaciones de consumo que realizan los empresarios por regla general están excluidas de la protección del Estatuto del Consumidor, pues atendiendo la definición que de consumidor establece el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, quien actúa dentro de su propio ámbito profesional, no puede ser considerado como tal.
No obstante, si el destino final del acto de consumo en el que estos participan se encuentra desprovisto de la intención de reinsertar los bienes en el mercado mediante su reventa o transformación, puede dárseles la calidad de consumidor-empresario, pues cuando se consume para suplir necesidades de tipo empresarial que no estén ligadas intrínsecamente a la actividad económica que se realiza, el consumidor empresario está participando de una verdadera relación de consumo.
Concepto Radicado No. 16- 230075 del 13 de octubre de 2016