
Protección del consumidor
El derecho del consumo frente a los principios de legalidad contractual, seguridad jurídica contractual y el contrato es ley para las partes del contrato
No sobra señalar que en la relación de consumo – productor, distribuidor o proveedor y consumidor – el consumidor es la parte débil en esa relación asimétrica.Por tal razón, el Constituyente facultó al legislador para que protegiera el estado de indefensión en que se encuentran los consumidores frente a los proveedores de un bien o servicio. En este orden, el ordenamiento jurídico contiene normas especiales, como la Ley 1480 de 2011, que pretenden equilibrar dicha relación de manera razonada a favor de los consumidores y que, por tener coherencia con la finalidad de las normas de protección del consumidor, no se consideran contrarias a la Constitución Política de Colombia. En efecto, en materia de responsabilidades, la citada ley contempla un régimen diferente al ordinario basado en la búsqueda del referido equilibrio.
Concepto Radicado No. 16 -207045 del 21 de octubre de 2016