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Protección de la competencia

Concepto abogacía de la competencia solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS(CNPMDM), ante el proyecto que establece una metodología para regular los precios de medicamentos en situaciones excepcionales en las que se haya declarado el interés público.

La CNPMDM busca regular los precios de medicamentos que hayan sido declarados como de interés público y para los cuales se haya considerado el control de precios como mecanismo para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria de interés público. Para esto, en el proyecto de circular se establece un "Precio de Referencia Internacional", que será el menor valor de una lista de países (usando la tasa de cambio nominal y expresando los precios en dólares de Estados Unidos) y que incluye medicamentos que contengan el mismo principio activo. Adicionalmente, se determinan unos factores de ajuste para hacer comparable la información de las distintas fuentes.

En el proyecto se definen dos canales: i) canal institucional, que corresponde a transacciones con recursos públicos y en el que el "Precio Máximo de Venta" será el "Precio de Referencia Internacional"; y ii) canal comercial, en el cual las transacciones se hacen con recursos que no son públicos y en el cual al Precio Máximo de Venta se le pueden sumar los costos logísticos.

Desde la perspectiva de la libre competencia económica, se hicieron las siguientes sugerencias, bajo el entendido que el mecanismo de control de precios se trata de una herramienta de intervención excepcional: a) Elegir entre i) usar el menor precio de la lista de países en caso de la comparación se haga con otros medicamentos patentados; o ii) usar medidas semejantes al percentil veinticinco (25) en caso de hacer la comparación con medicamentos patentados y genéricos; b) Evaluar la opción de condicionar el control de precios a una revisión periódica que verifique la continuidad de la existencia de las razones que dieron lugar a la declaratoria de interés público; c) Establecer un mecanismo para indexar anualmente los precios regulados.

Concepto de abogacía de la competencia con Radicado No.16-269886-3 del 10 de noviembre de 2016