La función pública registral a cargo de las Cámaras de Comercio es taxativa y reglada, esto es, sujeta a las disposiciones de ley, razón por la cual para la verificación de la experiencia de los proponentes, solamente podrán tener en cuenta la documentación que para el efecto prevén la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Única de esta Superintendencia
Dado que el impuesto a las ventas –IVA- es un gravamen de causación instantánea, cuyo hecho generador es la venta misma del bien o servicio y no la operación de financiación o de crédito, su incremento del 3% en virtud de la reforma tributaria -Ley 1819 de 2016-, no afecta las ventas mediante sistemas de financiación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.
Cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio y el consumidor no lo retira en la fecha indicada, se le debe enviar una comunicación manifestándole que deberá retirarlo dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación.
Con el fin de que el consumidor tome decisiones de manera informada, las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor-, además de las dispuestas por la Constitución Política, han establecido que el proveedor y/o productor debe proporcionarle información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que ponga en circulación en el mercado
Los datos personales como las imágenes de las cámaras, permiten asociar a una persona natural determinada o determinable con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural;ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.
La Ley 1516 de 2016 fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se define en la citada norma (artículo 2) el monopolio como la facultad exclusiva que ostenta el Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados en los mismos términos de la ley