Tipo de norma | Tema | Titulo | Descripción | Fecha publicación | Número | Documento | |
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Decretos | Cámaras de Comercio | Decreto 4698 |
Del Año: 2005 Por el cual se reglamenta el título VI del Libro I del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. Señala a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de establecer la metodología y criterios que deben aplicar las Cámaras de Comercio en los casos de bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos. Así mismo, cuando se disponga la liquidación de una Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas correspondientes, los bienes y recursos públicos administrados por ella sean entregados a la que habrá de reemplazarla. Así mismo, señala la función para la Superintendencia, de prorrogar los plazos previstos para las Cámaras en este decreto, hasta por seis (6) meses, previa solicitud motivada de la respectiva Cámara de Comercio. Esto salvo los plazos previstos para remisión de balances y registro de ingresos y gastos efectuados con recursos públicos. |
Dic 23, 2005 | 4698 | Cámaras de Comercio, Reglamentos Técnicos y Metrología Legal | |
Circulares | Cámaras de Comercio | Circular 11 |
Modificación numeral 2.1, Capitulo II, Título VIII de la Circular Única. |
Dic 23, 2005 | 11 | Cámaras de Comercio | |
Decretos | Reglamentos Técnicos y Metrología Legal | Decreto 4698 |
Del Año: 2005 Por el cual se reglamenta el título VI del Libro I del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones. Señala a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de establecer la metodología y criterios que deben aplicar las Cámaras de Comercio en los casos de bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos. Así mismo, cuando se disponga la liquidación de una Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas correspondientes, los bienes y recursos públicos administrados por ella sean entregados a la que habrá de reemplazarla. Así mismo, señala la función para la Superintendencia, de prorrogar los plazos previstos para las Cámaras en este decreto, hasta por seis (6) meses, previa solicitud motivada de la respectiva Cámara de Comercio. Esto salvo los plazos previstos para remisión de balances y registro de ingresos y gastos efectuados con recursos públicos. |
Dic 23, 2005 | 4698 | Cámaras de Comercio, Reglamentos Técnicos y Metrología Legal | |
Resoluciones | Protección de la Competencia | Resolución 32813 |
Por la cual se resuelve un recurso |
Dic 7, 2005 | 32813 | Protección de la Competencia | |
Circulares | Cámaras de Comercio | Circular 10 |
Modificación del subnumeral ii), literal a), numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Única |
Dic 6, 2005 | 10 | Cámaras de Comercio | |
Resoluciones | Protección de la Competencia | Resolución 31485 |
Por la cual se delegan unas funciones y se adscribe el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal al Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. |
Nov 25, 2005 | 31485 | Protección de la Competencia | |
Circulares | Cámaras de Comercio | Circular 09 |
Adición del numeral 2.9 al Título VIII Capítulo Segundo de la Circular Única. |
Nov 1, 2005 | 9 | Cámaras de Comercio | |
Resoluciones | Reglamentos Técnicos y Metrología Legal | Resolución 24140 |
Por la cual se modifica el Título V de la Circular Única en lo correspondiente a la vigencia de la acreditación, su reevaluación y la información que deben mantener los organismos acreditados a disposición de la SIC. |
Sep 23, 2005 | 24140 | Reglamentos Técnicos y Metrología Legal | |
Circulares | Cámaras de Comercio | Circular 08 |
Modificación del subnumeral ii), literal a), numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Única. |
Sep 15, 2005 | 8 | Cámaras de Comercio | |
Decretos | Propiedad Industrial | Decreto 3081 |
Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Diario Oficial No. 46.023 del 6 de septiembre de 2005 |
Sep 5, 2005 | 145 | Propiedad Industrial |