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Preguntas Frecuentes

Se entiende por producto todo bien o servicio.

Es la condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. Es decir, las características inherentes corresponden a las propias, obvias de cualquier producto de similares condiciones, que espera el consumidor que cumpla sin necesidad de que se las hagan expresas. Por otra parte, las características atribuidas por la información que se suministre sobre él, son las adicionales, no obvias, dadas a conocer por el productor o proveedor en su proceso de comercialización.

Es la aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. Es decir, que un bien sirva para lo que está hecho, por ejemplo, un radio debe recibir señal de emisoras y oírse adecuadamente, una lavadora debe dejar la ropa limpia y sin deterioros en circunstancias normales o una nevera deberá enfriar correctamente según sus especificaciones.

Es la condición de un producto conforme con la cual, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores en situaciones normales de utilización. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.

Este concepto hace referencia a que ningún producto en el mercado, utilizado de forma normal y razonable, puede causar un daño o perjuicio a los consumidores.

El derecho a la seguridad e indemnidad de los consumidores se materializa cuando los productos no causan daños irrazonables en condiciones normales de uso y al recibir protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad que de estos se deriven.

El consumo seguro es una acción que resulta ser de carácter poliédrico, se ejerce como un derecho, se cumple como un deber, y se instituye como una necesidad básica cuya satisfacción se debe garantizar, actividad que no excluye a ningún producto sea cual sea su clasificación o denominación y de la que se espera que los consumidores no se encuentren expuestos a riesgos irrazonables al momento de utilizar un producto en condiciones normales

No necesariamente. Un producto puede ser idóneo y de la mejor calidad, pero ser inseguro; o ser no idóneo y de pésima calidad, pero ser seguro. Más claro con un ejemplo: Un celular puede funcionar muy bien recibiendo y emitiendo llamadas, por tanto es idóneo y tiene especificaciones de calidad. Pero si este mismo celular llegase a calentarse y explotar, será inseguro. Caso contrario es el del televisor que no prende o que se apaga repentinamente. No será idóneo y su calidad estará comprometida en la medida que no satisface la necesidad del consumidor, pero será seguro porque no causa ningún daño al consumidor más allá de la molestia de tener que solicitar su reparación.

También es importante tener presente que no por el hecho de que salgan al mercado productos más seguros, quiere decir que los anteriores productos sean inseguros. Es decir, si hoy existen en el mercado algunos carros con sistemas de airbag para evitar lesiones en los accidentes, los que no tienen dicho dispositivo no son, por ese simple hecho, vehículos inseguros, mientras una norma de carácter imperativo no los obligue a tenerlos.

No. El producto inseguro es aquel que representa para el consumidor riesgos irrazonables en situaciones normales de utilización; en cambio, los productos nocivos comprenden una categoría diferente porque de ellos se espera que los riesgos que representen no se materialicen dentro un marco de consumo en condiciones normales, en donde existe información clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible, precisa e idónea, y cuando así procede, el fabricante cumple con los requisitos de seguridad que le son obligatorios por reglamento o medida sanitaria. Por lo general, cuando se habla de un producto nocivo se está señalando que su peligrosidad es bastante importante, sin embargo; su existencia en el mercado encuentra justificación en la satisfacción que reciben los consumidores a sus necesidades.

Para los productos nocivos existe la obligación legal de advertir claramente al público acerca de tal situación, sobre las medidas de precaución que se deben emplear para un uso seguro, así como las contraindicaciones, lo que no ocurre con los productos inseguros debido a que no en todos los casos se reconocen a primera mano los riesgos existentes.

Es aquel bien mueble o inmueble que en razón a un error de diseño, fabricación, construcción o embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. Téngase en cuenta que dicha definición es solo para productos defectuosos que causan un daño. Los productos con defectos que no causan un daño (perjuicio) pero que deben ser reparados o cambiados, no requieren ser inseguros para que sea procedente la garantía.

No. No todo producto defectuoso es inseguro, ni todo producto inseguro debe considerarse defectuoso, esto, debido a que el riesgo irracional que existe a pesar de un uso adecuado no deriva necesariamente de un error en el diseño, fabricación, construcción o embalaje o información. Lo mismo ocurre con los productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, debido a que no resulta apropiado clasificarlos como inseguros con fundamento únicamente en tal condición pues su característica no conlleva per se un peligro irrazonable.

Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias; es decir, todo producto puesto en el mercado debe ser idóneo -según sus características y calidades–, y seguro; aquí no existen graduaciones: o cumple o no cumple.

La calidad, por el contrario, puede estar determinada libremente por el productor, si no existe disposición de carácter obligatorio que fije unas condiciones mínimas de calidad, como cuando está sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico o a una medida sanitaria o fitosanitaria, o sus condiciones están regidas por un registro sanitario; en estos casos, la calidad de un producto nunca podrá ser inferior a lo establecido en la norma. Pero lo más importante, la obligación principal del productor, es informar a los consumidores la calidad que tienen los productos que coloca en el mercado. En caso que no informe, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por ineficiencia en la información, el parámetro de calidad será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.