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Circular

CIRCULAR CONJUNTA

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRIGIDA A: ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS DE LOS ALCALDES EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
FECHA: Octubre de 2005

OBJETIVO

La Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio, concientes de la necesidad que les asiste en su propósito de contribuir con la adecuada protección a los derechos del consumidor, por cuanto día a día se han incrementado las actividades que conllevanadquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de sus necesidades, han preparado la presente circular con los lineamientos legales y orientaciones que permitirán a los alcaldes distritales y municipales, definir el ámbito de competencia bajo el cual deben actuar, con el objeto de proteger los derechos de los consumidores.

CONSIDERANDO

El artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, indica que el municipio es la entidad fundamental de la división político – administrativa del Estado, al que le corresponde prestar los servicios públicos determinados por la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.

Por su parte, el Artículo 314 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo 2 de 2002), en concordancia con el 315 ibidem, disponen que en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, siendo una de sus atribuciones cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.

Las funciones de los alcaldes se desarrollan con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar a cabalidad los limites fijados por la norma que los faculta para ejercer dicha competencia.

En materia de protección al consumidor, los Decretos 3466 de 1982 y 2876 de 1984, les asignan competencias a los alcaldes, razón por la cual es su obligación acatar estrictamente los lineamientos establecidos en estas disposiciones.

En materia de protección al consumidor y metrología legal el artículo 44 del decreto 3466 de 1982, el artículo 12 del decreto 2876 de 1984 y los artículos 40 y 42 del decreto 2269 de 1993 asignaron a los alcaldes las siguientes competencias:

Decreto 3466 de 1982

Imponer las sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad , por la información que no corresponde con la realidad o induce a error al consumidor, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios.

Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendanbienes o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bines o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien.

Decreto 2876 de 1984

Los alcaldes son funcionarios competentes para investigar e imponer las sanciones por las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios

Decreto 2269 de 1993

Los alcaldes podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones necesarias que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas.

El alcalde sancionará administrativamente el uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engañar al público.

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas con anterioridad, se recuerda que:

La Procuraduría General de la Nación y demás autoridades disciplinarias realizarán las correspondientes actividades de vigilancia preventiva y las investigaciones en contra de los alcaldes, que no cumplan con las funciones asignadas en materia de protección al consumidor y metrología legal.

Para el efecto, deberán mantener a disposición la siguiente información:

  • El documento contentivo del procedimiento para atender las peticiones quejas y reclamos que presenten los consumidores.

  • Manual de funciones de la oficina de protección al consumidor y metrología legal o del área encargada del cumplimiento de tales funciones.

  • Documento donde conste el inventario de los instrumentos metrológicos con que disponen.

  • Programación de calibración de instrumentos de metrología

  • Programación anual de campañas de verificación

  • Programación anual de capacitación a funcionarios

  • Registro estadístico mensual de las investigaciones adelantadas en la materia, en la cual se detalle el tipo de investigación, estado y trámite adelantado.

Recordando, que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente; por lo cual es obligatorio para los alcaldes cumplir con la normatividad mencionada, acatando estrictamente los lineamientos establecidos para el efecto, recordando que el Decreto 2879 de 1984, dispuso que los alcaldes municipales y distritales, los alcaldes menores del Distrito Capital y los inspectores de policía, son funcionarios competentes para investigar las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios.

En ese orden de ideas, el numeral primero del artículo 277 de la Constitución Política consagra dentro de las funciones del Procurador General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos,y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Los numerales segundo y séptimo del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, disponen que el Procurador General de la Nación en cumplimiento de sus funciones, está facultado para "formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos" y "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

Por lo anterior, el Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público, por virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las "funciones públicas" y "prevenir la comisión de faltas disciplinarias"(Numeral 36 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000) en la órbita de competencia de los servidores públicos a que se refieren las normas señaladas en la primera parte de este documento, vigilara el cumplimiento de lo establecido en las normas y realizará las correspondientes investigaciones en contra de los alcaldes, por no haber adelantado los procesos de protección al consumidor dentro de los términos fijados por la Ley.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio brindará apoyo a las alcaldías mediante la realización de pasantías en Bogotá, para lo cual pondrá a disposición el programa anual de capacitaciones. De igual manera, mantendrá disponible para consulta la normatividad que regula la materiaasí como el material didáctico que elabore.

Finalmente, la reglamentación relacionada con la protección al consumidor puede ser consultada en la página electrónica de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co. Para cualquier consulta sobre el particular, línea PBX 3820840 ext 391- 352; CallCenter: 5231131; Línea Nacional Gratuita 018000910165.

 

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria yComercio