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Imagen contiene fotografía del edificio Aquarela en medio de entorno urbano en la ciudad de Cartagena. Foto. Colprensa, vía Caracol Radio
Calidad, idoneidad y seguridad del producto

Superindustria formula pliego de cargos a constructoras del edificio Aquarela de la ciudad de Cartagena.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución No. 48068 de 2021, formuló pliego de cargos en contra de las sociedades PLANO CONSTRUCTIVO S.A.S., COLCIVIL S.A. y PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. para determinar el presunto incumplimiento de éstas en relación con su deber de garantizar la calidad, seguridad e idoneidad de los inmuebles que se ponen a disposición de los consumidores del país.
 
Lo anterior, dado que en el marco de las averiguaciones preliminares, esta Autoridad recaudó, entre otros, el concepto técnico emitido por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS (SCI), producto de la verificación que realizó a la estructura de la Torre 1 del Proyecto Multifamiliar AQUARELA de la ciudad de Cartagena, en el que señalaron deficiencias estructurales de la edificación, tales como: (i)  a la estructura le hace falta un 30% de rigidez global y más de un 90% de resistencia en una cantidad considerable de muros estructurales para cumplir los requerimientos de la Norma Sísmica NSR-10; (ii) la cantidad de pilotes no son suficientes para soportar la solicitación de carga gravitacional de la estructura; (iii) en la placa de la cubierta del piso 30, se encontraron viguetas que no cumplen con el estado límite de flexión, (iv) la mayoría de los muros estructurales no cumplen con la cuantía mínima requerida en la NSR-10; (v) respecto a la resistencia al fuego, indicó que el espesor de las placas tampoco cumpliría con lo consagrado en la NSR-10, pues es necesario un espesor mínimo de 80mm y en el plano se estipula que sería de 50mm; y (vi) la secuencia de falla que probablemente se presentaría en la edificación, comenzaría en los muros de los primeros niveles que fallarían por flexo-compresión ante el sismo de diseño requerido según el reglamento NSR-10 y de forma simultánea fallarían las viguetas de los primeros niveles y se presentarían grandes desplazamientos en los pisos superiores.
 
De igual forma, la Dirección revisará si PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. estaría entregando información engañosa a los consumidores; ello, luego de verificar mediante visitas de inspección administrativas a los sitios web de presunto dominio de la promotora, en los que informa a los consumidores sobre el proyecto, suministrando afirmaciones tales como: “NO existe solicitud @UNESCO donde se pida demolición del edificio”, “Realidad: Estudio de la SCI fue hecho con base en información errónea e incompleta (…)”, entre otras, que podrían inducir a error a los consumidores.

Contra el acto administrativo de formulación de cargos NO procede ningún recurso