Mediante Resolución No. 52604 de 1 de septiembre de 2020, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca nominativa DOLNEX, para distinguir productos comprendidos en la clase 5¹ de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por NEVOX FARMA S.A.S. Lo anterior, dado que GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada y con marca notoria, según el Art. 136 literales a) y h) de la Decisión Andina 486 de 2000.
Así las cosas, del análisis de la causal establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 la Dirección evidenció que los signos opositores se caracterizan por el uso permanente del vocablo ‘DOLEX’. Por tanto, se estableció que el elemento nominativo de los signos opositores de naturaleza mixta es el preponderante dentro de sus respectivos conjuntos. En este sentido, al analizar los signos opositores y el signo solicitado, se estimó que son similarmente confundibles, toda vez que, al apreciarlos en conjunto son ortográfica y fonéticamente similares. De este modo, la inclusión de la letra ‘N’ en el signo solicitado no constituye un elemento diferenciador. Al estudiar la conexidad competitiva, se advirtió que los signos confrontados identifican el mismo tipo de productos, correspondientes a medicamentos de la Clase 5, por lo que estos tienen finalidades idénticas; a su vez, se esclareció que coinciden sus canales de comercialización y distribución.