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Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia

La Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a seis agentes del mercado y nueve personas vinculadas con agentes del mercado, por haber realizado conductas anticompetitivas.

La imputación relevante para este caso se formuló mediante la Resolución No. 34188 del 21 de mayo de 2018. En ese acto administrativo, la Delegatura formuló apertura de investigación contra INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. (CATALINSA), LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. (LHO), IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. (IBEASER), PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S. (PROLAC) e INVERSIONES BAALBEK LTDA. (BAALBEK), porque en el período comprendido entre los años 2011 y 2018, estos agentes del mercado habrían celebrado y ejecutado, de manera ininterrumpida, un acuerdo restrictivo de la libre competencia económica en el marco de los procesos de selección que durante el período referido fueron adelantados en la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA (BMC), con el propósito de procurar la adquisición de alimentos como Bienes de Características Técnicas Uniformes (BCTU) con destino a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES (ALFM). 

En segundo lugar, se abrió investigación contra HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS y JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE, en calidad de agentes del mercado, por cuanto a) el primero, sería el controlante de CATALINSA y determinaría el desempeño competitivo de dicha empresa, por lo cual sería la persona que decidió vincularla con la celebración y ejecución del acuerdo restrictivo de la libre competencia, en los procesos de selección referidos; y, b) el segundo, sería el controlante de IBEASER y el agente del mercado que habría participado en el acuerdo restrictivo materia de investigación valiéndose, para ello, de la persona jurídica sobre la cual ejercería el control competitivo.
En tercer lugar, se abrió investigación contra  las personas vinculadas con los agentes del mercado mencionados previamente, a RONALD HISNARDO VALBUENA BELTRÁN, HERNANDO PRIETO MOLINA, LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL, DIANA LUCERO GUALTEROS JIMÉNEZ, WILLIAM FAJARDO ROJAS, LUZ ADRIANA ALMANSA LATORRE, ALFREDO RAFAEL ROA SARMIENTO, COMFINAGRO y A.R. TRIPLE A, SCB en las cuales JAVIER CAPARROSO HOYOS se desempeñó como operador y JAVIER CAPARROSO HOYOS.

Conforme lo anterior, la Delegatura recomendó: (i) sancionar a CATALINSA, LHO, IBEASER, PROLAC, HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS y JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE, porque está demostrado que incurrieron en la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 15 del artículo 4 del decreto 2153 de 1922, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, en los procesos de selección relacionados con comidas listas y panadería larga vida, para el ensamble de raciones de campaña, a adquirir por parte de la ALFM en el escenario del MCP de la BMC, durante el período comprendido entre el año 2011 y hasta marzo de 2018; (ii) sancionar a HERNANDO PRIETO MOLINA, LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL, DIANA LUCERO GUALTEROS JIMÉNEZ, WILLIAM FAJARDO ROJAS, CLAUDIA MARCELA GONZÁLEZ MARTÍN, LUZ ADRIANA ALMANSA LATORRE, ALFREDO RAFAEL ROA SARMIENTO, COMFINAGRO, A.R. TRIPLEA S.A.S. y JAVIER CAPARROSO HOYOS, porque está demostrado que incurrieron en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en los procesos de selección relacionados con comidas listas y panadería larga vida, para el ensamble de raciones de campaña, a adquirir por parte de la ALFM en el escenario del MCP de la BMC, durante el período comprendido entre el año 2011 y hasta marzo de 2018; y (iii) archivar la actuación en relación con BAALBEK (liquidada judicialmente desde el 28 de junio de 2017), RONALD HISNARDO VALBUENA BELTRÁN y A.R. TRIPLEA S.A.S.