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Integraciones Empresariales

Superindustria sanciona empresas por afectar la libre competencia con un esquema para engañar a la UPTC

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Única de Competencia, impuso multas por un valor de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($665.688.279) a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. e ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S., por idear y ejecutar un sistema que limitó la libre competencia en un proceso de selección público que adelantó la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. La estrategia ilegal tuvo como propósito aumentar las probabilidades de que GALILEO INSTRUMENTS S.A.S., resultará adjudicatario del mencionado contrato. En el caso, también se sancionó a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES por haber facilitado la ejecución del sistema restrictivo de la competencia. 

La decisión contó con concepto favorable del Consejo Asesor de Competencia, el día 8 de julio de 2021. La investigación inició como consecuencia de una queja presentada por uno de los proponentes en la Invitación Pública No. 003 de 2016, que advirtió una serie de similitudes e inconsistencias comunes en las propuestas de GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. e ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. La Superintendencia encontró que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. e ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S., idearon y ejecutaron un sistema que limitó la libre competencia en la Invitación Pública No. 003 de 2016 que adelantó la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA con el objeto de “CONTRATAR SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO TOPOGRÁFICO CON DESTINO A CONVENIO INVIAS - UPTC No. 918 de 2014”. Se encontró probado que ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. y GALILEO INSTRUMENTS S.A.S., aparentaron ser competidores autónomos e independientes y, aprovechando la existencia de un control competitivo por parte de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, coordinaron su comportamiento en la elaboración y presentación de sus propuestas al concurrir a la Invitación Pública No. 003 de 2016. En ejecución del sistema anticompetitivo, socializaron sus propuestas, lo que les permitió determinar en forma conjunta el valor de la oferta económica de GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Así mismo, dichas compañías, luego de presentar sus propuestas ante la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, compartieron información sensible relacionada con la respuesta a las observaciones presentadas por otro competidor y la subsanación de la propuesta de ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. La estrategia ilegal tuvo como objetivo la manipulación del método de calificación (media aritmética) que se usó en la Invitación Pública No. 003 de 2016, lo que distorsionó la asignación del puntaje correspondiente al “precio” y permitió que GALILEO INSTRUMENTS S.A.S., aumentara sus probabilidades de resultar adjudicatario del Contrato No. 118 de 2016. 

En similar sentido, se encontraron evidencias de que, con posterioridad al cierre de la Invitación Pública No. 003 de 2016, se intentó manipular la asignación del puntaje correspondiente al ítem “uso de equipos”, reemplazando facturas que habían sido aportadas inicialmente con la propuesta de ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S., por otras facturas falsas en que se alteró el modelo de los equipos topográficos ofertados, por lo que existen diferentes elementos de juicio indicativos de que la estrategia ilegal incluso tuvo un mayor alcance, así como la participación de otras personas; todo dirigido a garantizar la adjudicación del contrato en favor de GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Además, ante diversas irregularidades e inconsistencias advertidas durante la investigación administrativa, se compulsaron copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y a la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, para lo de su respectiva competencia. 

Contra la referida decisión procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.