Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Integraciones Empresariales

La Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a cuatro agentes del mercado y a dos personas naturales por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia.

Se recomendó sancionar a DANIEL VELASCO GONZÁLEZ, DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. En el informe motivado se indicó que la conducta de DANIEL VELASCO GONZÁLEZ consistió en participar en los procesos de selección a través de sus empresas controladas, DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. aparentando independencia y competencia entre ellas, para incrementar su probabilidad de resultar adjudicatario. Con ese propósito, las empresas controladas por DANIEL VELASCO GONZÁLEZ se presentaban como proponentes independientes. Sin embargo, esa independencia era aparente: DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. decidían de manera conjunta a qué procesos se presentarían, gestionaban los requisitos para presentar las propuestas, definían de manera conjunta el valor de las propuestas y, finalmente, ejecutaban mancomunadamente los contratos que les eran adjudicados. Entonces, para la Delegatura tal comportamiento correspondió con una práctica tendiente a limitar la libre competencia económica en el marco de los procesos de selección a los cuales se presentaron implementando esa estrategia.

En consecuencia, si el Superintendente de Industria y Comercio declara que existió una violación de las normas de la libre competencia económica, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO puede imponer a los agentes del mercado infractores multas hasta de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) y a los colaboradores de la conducta, EDER ZABALETA ROJAS, JOSÉ ORLANDO POVEDA ROJAS y AVINCO S.A.S., multas hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV).