En este sentido, la mencionada Resolución estableció como requisitos entre otros que: los productos preempacados deben llevar en su etiquetado información sobre el nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, así como también su identificación y su dirección física y electrónica.
Así las cosas, que el brindar información de los productos es obligatorio para todo productor o proveedor, en aras de dar a conocer el contenido de los mismos. Esto se logra indicando de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades, la cantidad o contenido neto.