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Habeas Data

Los derechos de las personas deben garantizarse y no se tiene que insistir para que su cumplimiento sea efectivo

El artículo 16 de Ley Estatutaria 1581 de 2012, contempla un procedimiento a seguir cuando los Titulares de la información o sus causahabientes: (i) deseen consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos; (ii) consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o; (iii) adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley. 

En el caso concreto, la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S., fue multada por esta Entidad, dado que se comprobó la violación del derecho a la protección de datos del Titular, que inició en 2017 y continuó hasta 2020, a pesar de que la empresa certificó ante esta Superintendencia que había realizado la eliminación de la información de sus bases de datos. Es decir, dicha sociedad, a pesar de emitir una certificación de supresión de la información, continuó enviando comunicaciones y contactando al ciudadano luego de que él mismo ejerciera su derecho a la supresión de la información; con esto, vulnerando el artículo 16 de la citada Ley. 

Los derechos de las personas deben respetarse y garantizarse conforme con los mandatos legales y de manera oportuna. Las personas no tienen por qué rogar o insistir ante las empresas para que les respeten sus derechos humanos. No respetar los derechos de los Titulares de los datos es censurable e inadmisible. De ninguna manera se debe “normalizar” la ilegalidad y la violación de los derechos humanos.