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Habeas Data

Deber de garantizar al Titular en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data y contar con el consentimiento del titular previo a realizar cualquier tipo de tratamiento de datos personales

En el caso estudiado, el denunciante señaló que luego de haberse solicitado en varias oportunidades la supresión de los datos personales para efectos de envíos de mensajes de texto a su línea telefónica y a su cuenta de correo electrónico, ante la sociedad RAPPI S.A.S., dicha sociedad hizo caso omiso a los requerimientos del titular y continuó tratando los datos personales del denunciante. Igualmente, dentro del estudio preliminar de la investigación la Dirección determinó que la sociedad investigada presuntamente no contaba con el consentimiento del titular.

 

Así las cosas, dentro de la investigación adelantada por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, se determinó que efectivamente la sociedad sancionada hizo caso omiso a la solicitud de supresión efectuadas el por el titular, puesto que, a pesar de no tener un vínculo contractual, RAPPI S.A.S. continuó tratando sus datos personales violando su derecho fundamental de hábeas data del titular. De igual manera, el Despacho una vez analizado el material probatorio obrante dentro del expediente, observó que el Responsable del tratamiento no conservó la autorización previa, expresa e informada del titular para poder realizar tratamiento de sus datos personales.

 

Por lo expuesto, la Dirección de Protección de Datos Personales impuso una sanción, equivalente a trecientos sesenta (360) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e impartió órdenes administrativas mediante las cuales se le obliga a la sociedad RAPPI S.A.S. a tomar las medidas necesarias para cumplir los deberes y procedimientos establecidos en el Régimen General de Protección de datos personales  haciendo énfasis especial en los mecanismos de monitoreo y control que permitan comprobar la efectividad de las medias adoptadas para garantizar en la práctica los derechos de los titulares. Decisión que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.