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Grupo de personas hablando de proyecto de trabajo

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de primera instancia, acogió los argumentos presentados en la contestación de la demanda y, en consecuencia, negó las pretensiones del demandante al considerar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones.

En la decisión se consideró que la sanción impuesta se encontraba ajustada a derecho y se indicó que las pruebas del proceso permitieron concluir que RIO PAILA CASTILLA S.A., consintió un acuerdo dirigido a restringir la importación de azúcar proveniente de Bolivia, para así evitar la disminución del precio en el mercado nacional. Por el mismo derrotero señaló el Tribunal: 

“La SIC era competente para adelantar el proceso sancionatorio porque las prácticas anticompetitivas tuvieron origen y efectos reales únicamente en Colombia. 

Los cargos de nulidad no tienen vocación de prosperar porque revisado íntegramente el proceso sancionatorio se encontró que Río Paila Castilla S.A. incurrió en prácticas anticompetitivas, porque conoció y participó, a través de CIAMSA, de un acuerdo para restringir la importación de azúcar a Colombia y, por tanto, la actuación de la SIC se ajustó a derecho. En el trámite no se violó el debido proceso.”
 

Sentencia 76001-23-33-003-2016-00913-00 del 17 de febrero de 2022