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que buscaban la nulidad de las resoluciones No. 23316 de 2007 y 37290 de 2007, en el marco de la sanción impuesta por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por parte de la SIC, en relación con la aceptación de garantías (Prácticas Restrictivas de la Competencia).

El Consejo de Estado resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, la cual negó las pretensiones de la demanda. El demandante argumentó la falsa motivación y falta de competencia de la sanción impuesta al Banco Santander de Colombia S.A., ya que supuestamente la resolución sancionatoria se expidió sin competencia de la SIC, siendo que no podía ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades financieras.

La multa impuesta se debió al incumplimiento de órdenes impartidas por la Entidad, en relación con la vigilancia del cumplimiento de las garantías ofrecidas en un proceso de competencia.  El Despacho concluyó que la SIC es la autoridad competente para investigar y sancionar cualquier práctica restrictiva de la competencia. Por lo tanto, puede solicitar la información que considere indispensable para determinar si el administrador ha incurrido en prácticas restrictivas o ha incumplido cualquier compromiso adquirido en las garantías suscritas para que se archive una investigación. Ante el desacato de una solicitud de entrega de información, previo el debido proceso, la ley faculta a la SIC para sancionar a las entidades financieras sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Lo anterior llevó al Despacho a confirmar la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones presentadas por el Banco Santander de Colombia S.A. y manteniendo la multa impuesta por la SIC, ya que la sanción fue impuesta en el ámbito de competencia de la entidad.