A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2019. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 69831 de 2018
TASAS PATENTE DE INVENCIÓN - SOLICITUDES NACIONALES | |||
---|---|---|---|
Modalidad |
En línea |
En Físico |
Descuento |
Solicitud Patente de Invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones) | $76.000 | $95.000 | N/A |
Examen de Patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención |
$1.256.500 | $1.504.500 | 25%* |
Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11° reivindicación) |
$40.500 | $47.500 | N/A |
Solicitud de licencia obligatoria |
$1.646.000 | $1.985.000 | N/A |
Invocación de una prioridad | $208.500 | $254.500 | N/A |
ACTUACIONES EN TRÁMITE – PATENTES DE INVENCIÓN |
En línea |
En Físico |
---|---|---|
Divisional de una solicitud de patente de Invención (Contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) |
$76.000 | $95.000 |
Examen de Patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Invención |
$1.097.000 | $$1.317.000 |
Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de la CAN |
$138.000 | $169.000 |
Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o el listado de secuencias |
$161.500 | $194.500 |
Solicitudes de modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (se entenderá en todo caso correcciones de errores materiales posteriores a la concesión) |
$72.000 | $85.000 |
Presentación de oposición | $422.500 | $506.500 |
Presentación de caución | $337.500 | $404.500 |
Fusión de solicitud | $162.000 | $194.500 |
Solicitud de inscripción de licencias | $149.000 | $182.000 |
ACTUACIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN – PATENTES DE INVENCIÓN | En línea | En Físico |
---|---|---|
Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional de patente concedida. |
$647.500 | $784.000 |
Inscripción de cambios de titularidad de la nueva creación (transferencia) o modificación de inventor, por registro a afectar. |
$333.000 | $404.500 |
Inscripción de licencias. |
$369.000 | $449.500 |
Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias) |
$28.000 | $33.500 |
Desanotación de licencias. |
$389.000 | $466.000 |
Desanotación de otras afectaciones. |
$28.000 | $33.500 |
Fusión de patentes. |
$394.500 | $481.500 |
Inscripción de renuncia a derechos. |
$369.000 | $449.500 |
Publicación del título. |
$52.000 | $52.000 |
TASAS DE MANTENIMIENTO PATENTE DE INVENCIÓN | En línea | En Físico |
---|---|---|
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año. |
$266.500 | $320.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año. |
$414.500 | $497.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año. |
$621.000 | $746.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año. |
$963.500 | $1.156.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año. |
$1.280.500 | $1.537.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia. |
$396.000 | $475.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia. |
$551.000 | $662.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia. |
$828.000 | $994.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia. |
$1.274.000 | $1.529.500 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia. |
$1.708.000 | $2.047.500 |
1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
PARÁGRAFO PRIMERO. . Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–.
Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual –API– que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.
Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación –CATI– en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas:
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API– de la que trata el numeral 1.1.13. del presente Capítulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.
1.1.16. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano
Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.
Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.
A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2019. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 69831 de 2018
TASAS MODELO DE UTILIDAD - SOLICITUDES NACIONALES | |||
---|---|---|---|
Modalidad |
En línea |
En Físico |
Descuento |
Solicitud Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones) | $66.500 | $83.000 | N/A |
Examen de Patentabilidad de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad | $709.500 | $847.000 | 25%* |
Reivindicación adicional para Patente de Modelo de Utilidad (a partir de la undécima 11° reivindicación) |
$21.500 | $24.500 | N/A |
Solicitud de licencia obligatoria | $1.646.000 | $1.985.000 | N/A |
Invocación de una prioridad | $208.500 | $254.500 | N/A |
ACTUACIONES EN TRÁMITE – MODELO DE UTILIDAD |
En línea |
En Físico |
---|---|---|
Divisional de una solicitud de patente de Modelo de Utilidad (Contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | $66.500 | $83.000 |
Examen de Patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Modelo de Utilidad |
$578.500 | $623.000 |
Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de la CAN. |
$138.000 | $169.000 |
Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o el listado de secuencias |
$161.500 | $194.500 |
Solicitudes de modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (se entenderá en todo caso correcciones de errores materiales posteriores a la concesión) |
$72.000 | $85.000 |
Presentación de oposición | $422.500 | $506.500 |
Presentación de caución | $337.500 | $404.500 |
Fusión de solicitud | $162.000 | $194.500 |
Solicitud de inscripción de licencias |
$149.000 | $182.000 |
Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional de patente concedida. |
$647.500 | $784.000 |
Inscripción de cambios de titularidad de la nueva creación (transferencia) o modificación de inventor por registro a afectar. |
$333.000 | $404.500 |
Inscripción de licencias |
$369.000 | $449.500 |
Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias) |
$28.000 | $33.500 |
Desanotación de licencias. |
$389.000 | $466.000 |
Desanotación de otras afectaciones. |
$28.000 | $33.500 |
Fusión de patentes. |
$394.500 | $481.500 |
Inscripción de renuncia a derechos. |
$369.000 | $449.500 |
Publicación del título. |
$52.000 | $52.000 |
TASAS DE MANTENIMIENTO PATENTE MODELO DE UTILIDAD |
En línea |
En Físico |
---|---|---|
Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad |
$247.000 | $300.000 |
Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo en plazo de gracia |
$332.000 | $397.000 |
1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–.
Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual –API– que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.
Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación –CATI– en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas:
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API– de la que trata el numeral 1.1.13. del presente Capítulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.
1.1.16. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano
Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.
Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.
A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2019. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 69831 de 2018
PCT – PATENTE DE INVENCIÓN | |||
---|---|---|---|
Modalidad |
En línea |
En Físico |
|
FASE INTERNACIONAL | |||
Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio |
$400.000 | $480.000 | |
FASE NACIONAL | |||
Solicitud Patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) |
$76.000 | $95.000 | |
Examen de Patentabilidad de Patente de Invención |
$1.097.600 | $1.317.000 | |
Reivindicación adicional de Patente de Invención (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) |
$40.500 | $47.500 | |
Solicitud Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) |
$66.500 | $83.000 | |
Examen de Patentabilidad de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad |
$578.500 | $623.500 | |
Reivindicación adicional de Patente de Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) |
$21.500 | $24.500 | |
Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT |
$646.500 | $775.000 |
1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO.Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2019. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 69831 de 2018
TASAS DISEÑO INDUSTRIAL - SOLICITUDES NACIONALES | |||
---|---|---|---|
Modalidad |
En línea |
En Físico |
|
Solicitud de Registro de Diseño Industrial. | $646.500 | $775.000 | |
Solicitud de registro de Diseño Industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia |
$161.500 | $194.500 | |
Divisional de una solicitud de Diseño Industrial . |
$646.500 | $775.000 | |
Divisional de una solicitud de Diseño Industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia | $161.500 | $194.500 | |
Solicitud de modificaciones y correcciones relacionadas con los dibujos en solicitudes en trámite de Diseños Industriales |
$155.000 | $194.500 | |
Invocación de prioridad. |
$161.500 | $254.500 | |
Publicación del título. |
$52.000 | $52.000 |
11.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–.
Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual –API– que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.
Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación –CATI– en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas:
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API– de la que trata el numeral 1.1.13. del presente Capítulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.
1.1.16. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano
Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.
Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.
A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2019. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 69831 de 2018
TASAS ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS - SOLICITUDES NACIONALES | |||
---|---|---|---|
Modalidad |
En línea |
En Físico |
|
Solicitud de Registro de esquema de trazado de circuitos integrados |
$646.500 | $775.000 | |
Invocación de prioridad |
$208.500 | $254.500 | |
Publicación del título |
$52.000 | $52.000 |
1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente.
1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–.
Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual –API– que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.
Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación –CATI– en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas:
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API– de la que trata el numeral 1.1.13. del presente Capítulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.
1.1.16. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano
Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.
Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.
A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2019. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 69831 de 2018
TASAS COMUNES A SIGNOS DISITNTIVOS Y NUEVAS CREACIONES |
En línea |
En Físico |
---|---|---|
Inscripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, domicilio o dirección) | $50.000 | $54.500 |
Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias | $28.000 | $33.500 |
Desanotación de licencias. | $389.000 | $466.000 |
Desanotación de otras afectaciones. | $28.000 | $33.500 |
Autenticación página. | N/A | $2.250 |
Certificación. | $28.000 | $33.500 |
Copia o impresión por página. | $300 | $300 |
Foto-reducción y ampliación. | $2.250 | $2.250 |
Listados informativos del sistema (por línea). | N/A | $2.350 |
Hora de obtención de listados informativos del sistema | N/A | $96.000 |
A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2019. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 69831 de 2018
Modalidad |
En línea |
En Físico |
Descuento |
---|---|---|---|
Búsqueda nacional en cualquier campo tecnológico exceptuando productos biológicos y combinaciones de entidades químicas | $250.000 | $302.000 | 25%* |
Búsqueda nacional de combinaciones de entidades químicas o productos biológicos | $1.015.000 | $1.187.000 | 25% |
Búsqueda internacional en cualquier campo tecnológico (no incluye a Colombia) | $401.000 | $484.000 | 25%* |
Búsqueda nacional de Diseños Industriales | $52.000 | $62.500 | 25%* |
Informe estadístico nacional sobre documentos de PI por modalidad de protección y por variable estadística | $68.000 | $78.500 | 25%* |
Mapeo tecnológico |
$530.900 | $624.500 | 25% |
Hora de obtención de otros análisis patentométricos a incluir dentro de un mapeo tecnológico |
N/A | $96.000 | 25%* |
1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.
Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación –CATI– en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas:
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API– de la que trata el numeral 1.1.13. del presente Capítulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.