Si usted es una persona natural o jurídica y considera que han sido violados sus derechos como suscriptor, usuario o consumidor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, tales como la telefonía móvil (TMC y PCS), el sistema de acceso troncalizado (“Trunking”), el sistema de acceso y conexión a la Internet, los sistemas de buscapersonas, etc., debe presentar la correspondiente queja o reclamo ante la empresa prestadora del servicio o ante la Superintendencia de Industria y Comercio quien, siguiendo el procedimiento establecido por la ley, dará traslado al operador; éste debe responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Si usted no está conforme con la respuesta, presente el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, simultáneamente, en un único escrito, ante el mismo operador, solicitando que se revoque, modifique o aclare la decisión adoptada.
Estos recursos deben presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga la decisión. El recurso de reposición será resuelto por el operador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y el de apelación por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si el operador no resuelve su queja o recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se entenderá que aquélla o éste, según el caso, han sido decididos a su favor, al haber operado la figura del Silencio Administrativo Positivo.
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