COMPETENCIA DEL GRUPO DE TRABAJO PARA SERVICIOS NO DOMICILIARIOS DE TELECOMUNICACIONES:


 

El Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones conoce de los siguientes asuntos:

  1. Del recurso de apelación, en el evento en que el operador resuelva el recurso de reposición de manera desfavorable a sus intereses como suscriptor o usuario.Para tal efecto, el operador cuenta con diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en que resuelva el recurso de reposición, para trasladar el expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. De las actuaciones administrativas orientadas al reconocimiento del Silencio Administrativo Positivo y la imposición de multas, cuando la petición, queja, reclamo o recurso de reposición no son resueltos por la empresa operadora dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.

  3. De las actuaciones jurisdiccionales orientadas a ordenar efectividades de garantías, o el cese y difusión correctiva cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o no se adecue a las normas sobre protección al consumidor.

  4. De las investigaciones administrativas por violación de las normas relativas a la calidad, idoneidad, garantías, marcas, leyendas, propagandas, la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores.

En las actuaciones, distintas de la decisión del recurso de apelación, el procedimiento se inicia en el momento en que el usuario radica la solicitud en la Superintendencia de Industria y Comercio, la que es asignada al Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones para su evaluación.

Como resultado de esa valoración, se determina si la queja debe ser traslada al operador, si se avoca su conocimiento, se ordena la práctica de pruebas o resuelve de plano, se solicitan explicaciones indicando la posibilidad de celebrar audiencia de conciliación o se solicita más información al peticionario.

En caso de respuesta a la solicitud de explicaciones solicitando la celebración de audiencia de conciliación, de ser procedente se fija fecha, lugar y hora. Si hay conciliación se firma un acta, en caso contrario se deja constancia y se continúa con el procedimiento.

Posteriormente, se verifica si hay o no solicitud de pruebas. Si no hay solicitud de pruebas se evalúa la necesidad de ordenar de oficio su práctica. Para los casos en que sí hay decreto de pruebas, se practican y se informa por estado sobre el resultado de las mismas, para comentarios de las partes.

Una vez evaluada la información recopilada se expide el acto administrativo que resuelve de fondo, el cual se notifica a quienes intervienen en la actuación.

 

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