Cómo se obtiene la protección
La protección de los nombres comerciales como bienes susceptibles de derecho de dominio depende del carácter de distintivos, se adquiere mediante el uso que se haga de él en el comercio y se pierde por la cesación de dicho uso. El uso, sin embargo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en la normatividad, debe ser personal, público, real, efectivo y continuo. Cabe aclarar que se debe entender por estos conceptos; así, uso personal se refiere a que la utilización y ejercicio de la actividad, distinguida con el nombre, sea por parte de su propietario; el carácter de público se relaciona con la exteriorización, que haya salido de la órbita interna; el uso real, efectivo u ostensible, se refiere a la capacidad de ser advertido por cualquier transeúnte; y el carácter de continuo está referido a que el uso sea interrumpido, en la medida en que el nombre se adquiere por su uso y se pierde por su no uso.