SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


 

   

 

Licencias de uso de signos distintivos

Licencia es un contrato mediante el cual el titular autoriza el uso o explotación del signo, por parte de un tercero, de manera temporal y circunscrito a un ámbito territorial. El titular del derecho conserva su propiedad y el licenciatario el usufructo o goce del derecho de uso.

Las licencias que se confieran sobre registros marcarios deben ser registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio – División de Signos Distintivos para que surtan efectos frente a terceros, debiendo constar por escrito para tal registro.

 

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