QUE ES UNA ENSEÑA


 

   

 

Qué protección se otorga

El derecho al uso exclusivo inherente a todos los signos distintivos también se predica de la enseña comercial protegido –en los términos antes descritos- y comprende la facultad del propietario de impedir que terceros no autorizados lo usen o usen signos similarmente confundibles para bienes o servicios relacionados con la actividad del empresario. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas.

Una de las acciones administrativas es la presentación de oposiciones. Sí usted encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema comercial que por su similitud o identidad con su enseña comercial pueda causar confusión en el mercado, puede oponerse al registro, mediante la formulación de una oposición que deberá presentar en la SIC, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. La oposición solo prosperará en el evento de que quien afirme tener el derecho sobre la enseña comercial pruebe que su uso, anterior a la solicitud de la marca cuya registrabilidad se estudia, es personal, público, real, efectivo y continuo. Por lo demás, corresponde a la Superintendencia verificar la capacidad distintiva de la enseña comercial para que se pueda entender ésta como una enseña comercial protegida.

 

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