Cómo se inicia el trámite
La declaración de protección de una denominación de origen se realiza de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés. Se entiende que tienen legítimo interés las personas naturales o jurídicas que directamente se de diquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores. También se consideran interesadas las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.