TRÁMITE DE LA SOLICITUD


Admisión a trámite y otorgamiento fecha de presentación

 

     

 

La SIC examinará si la invención es patentable. Si encuentra que la invención no es patentable o no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Decisión 486 para la concesión de la patente, se notificará al solicitante dos o más veces según sea necesario (Art. 45 D486).

La notificación se realizará mediante un requerimiento por fijación en lista. La lista se publicará en el Centro de Documentación y en la sección de NOTIFICACIONES de la página web de la SIC. Si el Número de Radicación de la solicitud aparece en la lista, quiere decir que presenta un REQUERIMIENTO POR ARTICULO 45. El solicitante tiene un plazo de tiempo (Ver cuadro) a partir de la fecha de notificación, prorrogable, para dar respuesta al requerimiento.

Si no hay respuesta a la notificación dentro del plazo establecido, la Oficina denegará la Patente. Pero, si hay respuesta a la notificación dentro del plazo establecido, la solicitud será sometida al EXAMEN DE FONDO DEFINITIVO (Art. 48 D486). En este se evaluará la respuesta y los argumentos que el solicitante presenta (documentos, nuevas reivindicaciones ó descripción, etc.). Si a pesar de la respuesta subsisten los impedimentos para la concesión, la Oficina denegará la Patente.

 

 

 


Si el examen definitivo es favorable, se otorga el título de la patente. Si es parcialmente favorable, se otorga el título únicamente para las reivindicaciones aceptadas.

La DECISION DEFINITIVA se comunicará por correo. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión definitiva adoptada por la SIC, tiene derecho a presentar un Recurso de Reposición.

 

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