El trámite inicia cuando se radica la solicitud en la Superintendencia de Industria y Comercio con los documentos mínimos pertinentes, como son:
TRÁMITE |
Se debe estar pendiente del trámite de la solicitud para contestar los requerimientos dentro de los plazos establecidos (treinta días). De esta manera se evita incurrir en gastos adicionales o, en caso más grave, considerar abandonada la solicitud y perder así el trámite hecho hasta el momento. |
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Formulario Único de Diseño Industrial - (2020-F02) petitorio.
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Recibo oficial de caja, con la tasa vigente.
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Representación grafica del diseño: Vistas (lateral izquierda, lateral derecha, superior, inferior, frontal, posterior y perspectiva del objeto).
Se debe tener en cuenta que los dibujos deben ser presentados sin medidas, sin especificaciones técnicas, no debe referirse ni representar marcas, no debe tener contornos, marcos, o indicadores; cada dibujo debe venir enumerado individualmente (Fig. 1, Fig. 2, etc.......)
Anexo a esta solicitud se deben presentar dos copias de 12cm x 12cm., y una de 6cm x 6cm de la perspectiva del diseño.
Una vez admitida la solicitud se procede a examinar si se han aportado todos los documentos y datos ya enumerados, que deben conformar la misma. Si existe alguna deficiencia u omisión en lo aportado se le notifica para que, dentro de un plazo de treinta días siguientes a la fecha de dicha notificación, aporte los requisitos.
La Notificación se hace en un lugar visible al público por un día, mediante fijación en lista, con los datos correspondientes al número del expediente, número del acto administrativo, identificación de los que intervienen en el trámite, sus apoderados (si los hubiere) y la fecha de fijación. También puede conocerde estas notificaciones a través de la página web www.sic.gov.co.
Para conocer en qué consiste el requerimiento, se debe solicitar el expediente.
Se puede solicitar una prórroga de este plazo por una sola vez y por el mismo tiempo (30 días). Si dentro de este plazo no da cumplimiento, la solicitud se considera ABANDONADA lo cual se ordena mediante resolución.Ya que hasta este momento del trámite la solicitud no ha sido publicada, la Oficina guarda confidencialidad sobre la misma.