Una vez vencidos los plazos anteriores o sino se presentaron oposiciones, la Oficina examina si realmente lo que se quiere proteger corresponde a un Diseño Industrial, es decir, si aquello que se quiere amparar es la forma externa (bidimensional o tridimensional) y si, además, no se encuentra dentro de las excepciones para conceder este registro.
Cuando se trata de un Diseño Industrial que carece manifiestamente de novedad, la Superintendencia de Industria y Comercio niega el privilegio solicitado.
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