FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Superintendente delegado para la propiedad industrial ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 10 y 14, decreto 2153 de 1992
Son funciones del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial:
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Decidir los recursos de apelación y queja contra los actos expedidos por los jefes de las divisiones a su cargo, excepción hecha de aquellos que le corresponden al Superintendente de Industria y Comercio, en los términos del presente decreto
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Decidir las solicitudes relacionadas con los modelos de utilidad;
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Decretar la caducidad de los derechos conferidos por las patentes de modelos de utilidad.
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Colaborar con el Superintendente de Industria y Comercio en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo;
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Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones;
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Encargarse, cuando así lo decida el Presidente de la República, de las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio en sus ausencias temporales;
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Velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas, así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;
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Recibir y evaluar los informes que les sean presentados por los jefes de las divisiones a su cargo e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de los programas de las mismas;
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Las demás que les delegue o señale el Superintendente de Industria y Comercio.
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