DECISIONES, LEYES Y DECRETOS
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Constitución Nacional.Art. 88 |
Por el cual se dispone que la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con la libre competencia económica |
Vigente |
Ninguna. |
Constitución Nacional.Art. 333 |
Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública.Por el cual se dispone que la actividad económica y la iniciativa privada son libres.El estado impedirá que se obstruya o restinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado |
Vigente |
Ninguna. |
Constitución Nacional.Art. 334 |
Del Régimen Económico y de la Haacienda Pública.La dirección de la economía estará a cargo del Estado. |
Vigente |
Ninguna. |
Ley 155 de 1959 |
Por el cual se por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas. |
Artículo 1°: modificado por el artículo 1° del decreto 3307 de 1963.Parágrafo 1° del artículo 4°: modificado por el artículo 53 del Decreto 2153 de 1992. Parágrafo único del artículo 5°: Derogado parcialmente de manera expresa por el artículo 99 de la Ley 45 de 1990. Artículo 10: Derogado expresamente por el artículo 33 de la Ley 256 de 1996. Artículo 11: Derogado tácitamente por los artículos 75 a 77 del Código de Comercio que a su vez fueron derogados expresamente por el artículo 33 de la Ley 256 de 1996. Artículo 12: Modificado por el Decreto Ley 2974 de 1968. Artículo 14: Derogado tácitamente por el Decreto 2153 de 1992. Artículo 15: Modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 3307 de 1963 el cual fue derogado tácitamente por el Decreto Ley 2974 de 1968 (en cuanto a la competencia de la Supeirntendencia de Regulación). Artículo 16: Derogado tácitamente por el Decreto Ley 2974 de 1968. |
Ninguna. |
Decreto Ley 3307 de 1963.Artículo 1 |
Por el cual se toman medidas sobre monopolios y precios. |
Artículo 2°, 3°, 4°, 6°: Derogados tácitamente por el Decreto Ley 2974 de 1968.Artículo 3°. Derog |
El Decreto Ley 3307 concedía todas las funciones de la ley 155 de 1959 a la Supeintendencia de Regulación Económica. Esas funciones las ejerce ahora la Superintendencia de Industria y Comercio por mandanto del Decreto 2153 de 1992. |
Ley 472 de 1998.Arts. 1,2,3,4. |
Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Nacionalen relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo. |
Vigente |
El artículo 4° de esta ley incluye como derechos e intereses colectivos la libre competencia económica. |
Ley 590 de 2000.Art. 16 |
Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrrollo de las mipyme. |
Vigente |
Artículo 16. Prácticas restrictivas. La Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercialización para las Mipymes, investigará y sancionará a los responsables de tales prácticas restrictivas.
Para este propósito, se adiciona el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 con el siguiente numeral:
"10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización", y
El artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, con el siguiente numeral:
"6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización".
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Ley 555 DE 2000. Art. 10 parágrafo |
Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones. |
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La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones, así como todos los demás sectores económicos.En tal calidad, la Superintendencia aplicará y velará por la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256de 1996, contando para ello con sus facultades ordinarias y siguiendo para el efecto el procedimiento general aplicable, sin perjuicio de las atribuciones regulatorias de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión. (La fese resaltada fue declarada inconstitucional mediante Sentencia C-1344 de 2000 de la Corte Constitucional). |
Ley 640 de 2001.Art. 33 |
Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones |
Vigente |
El artículo 33 se refiere a la conciliación en procesos por prácticas restrictivas iniciadas a petición de parte que se adelanten ante la SIC. |
Decreto 1302 de 1964 |
Por el cual se reglamenta la ley 155 de 1959 en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963 |
Artículos2°, 3°, 4°:Derogados tácitamente por el Decreto Ley 2974 de 1968. Artículos 15, 17 18 y 19: Derogados tácitamente por el Decreto 2153 de 1992. |
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Decreto 2153 de 1992 |
Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones |
Artículo 2°, numeral 3: Derogado tácitamente por el numeral 32 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 el cual a su vez, fue modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001. Artículo 4°, numeral 15 inciso 2: Derogado tácitamente por la Ley 142 de 1994. Artículo 47 numeral 10: Adicionado por el artículo 16 de la 590 de 2000. Artículo 50 numeral 6: Adicionado por el artículo 16 de la ley 590 de 2000. |
Ninguna. |
Decreto 1663 de 1994.Art. 10 |
Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 67 y el artículo 74 del Decreto Ley 1298 de 1994 |
Vigente |
El artículo 10 del Decreto 1663 de 1994 se refiere a la aplicación de normas sobre competencia en las actividades de salud. La norma establece que "Sin perjuicio de las funcionesasignadas a la Superintendencia Nacional de Salud por el Decreto-ley 1298 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la aplicación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en el mercado de los servicios de salud, en los términos contemplados por el presente Decreto, por la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, así como por aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o complementen." |
Decreto 1130 de 1999. Art. 40 |
Por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones. |
Vigente |
El artículo 40 atribuye a la SIC la función de autoridad de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones, sin perjuicio de las atribuciones regulatorias de la Comisión de regulación de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de televisión. |
Decreto 2513de 2005 |
Por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959 sobre prácticas restrictivas de la competencia |
Vigente |
Establece el Artículo 2°. "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga conocimiento sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos en los mercados de leche cruda."
Establece el Artículo 3°. "Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo serán las sanciones previstas para prácticas restrictivas de la competencia según el artículo 4° numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992, y demás normas que sean concordantes o complementarias. " |
Resolución 00347 de 2005 |
Por la cual se crea un grupo interinstitucional de seguimiento agropecuario |
Vigente |
Artículo 2°. Funciones. El Grupo Interinstitucional de Seguimiento Agropecuario tendrá como funciones:
1. Apoyar la Superintendencia de Industria y Comercio en la aplicación de las normas sobre promoción de la competencia, prácticas restrictivas de la competencia, integraciones, acuerdos a los que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y protección al consumidor en el sector agropecuario.
2. Asistir a la Superintendencia de Industria y Comercio en la instrucción de procesos sobre prácticas restrictivas de la competencia en el sector agropecuario.
3. Proyectar decisiones respecto de procesos de conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio y relacionados con el mercado agropecuario.
4. Realizar todas las funciones de instrucción que le asigne el Superintendente en los temas del sector agropecuario.
5. Las demás que le asigne el Superintendente de Industria y Comercio de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. |
Decreto 003280 de 2005 |
Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° de la Ley 155 de 1959 para el sector agropecuario. |
Vigente |
ARTÍCULO 1°. AUTORIZACIÓN DE ACUERDOS. Para los efectos del parágrafo del artículo 1o de la ley 155 de 1959, cuando se requiera autorización para la celebración de acuerdos que tengan por finalidad defender la estabilidad de un sector agropecuario relacionado con el proceso de producción y distribución de bienes destinados a satisfacer las necesidades de la alimentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1302 de 1964; tal autorización se otorgará por el Superintendente de Industria y Comercio, quien para efectos de motivar su decisión deberá solicitar el concepto previo no vinculante a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria, y Turismo respectivamente sobre la necesidad de estabilizar el sector agropecuario correspondiente. |
Resolución 0322 de 2005 |
Por la cual se revoca la Resolución número 0082 del 17 de febrero de 2005. |
Vigente |
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Resolución 0331 de 2005 |
Por la cual se establecen los criterios para determinar el pago de un precio inequitativo a un productor en el sector lácteo. |
Derogada por la resolución 021 de 2006 |
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Resolución 0337 de 2005 |
Por la cual se modifica la Resolución número 00331 del 28 de julio de 2005. |
Derogada por la resolución 021 de 2006 |
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Resolución 0021 de 2006 |
Por la cual se desarrolla el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2513 de 2005. |
Vigente |
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Decreto 266 de 2000 |
Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos. |
Declarado INEXEQUIBLE, en su integridad, por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1316 de 2000. |
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C-1316 de 2000 de la Corte Constitucional |
Declaró inexequible en su integridad el decreto 266 de 2000. |
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Decreto 101 de 2000.Art. 30.Parágrafo 1. |
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones |
La SIC es competente para conocer prácticas restrictivas en materia de puertos y transporte. |
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Ley 811 de 2003.Art. 104 Parágrafo |
Por medio de medio de la cual se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acuícola. |
vigente |
Los acuerdos en una organización de cadena orientados a regular su comercio, deberán constar por escrito y se notificarán, antes de su entrada en vigencia, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades que verificarán las condiciones y términos pactados dentro del marco de sus competencias. |
Decreto 1400 de 2005 |
Por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor y se dictan otras disposiciones. |
Artículo 3° modificado por el Decreto 2999 de 2005. |
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, las funciones en materia de control a las prácticas comerciales restrictivas de la competencia frente a los administradores de sistemas de pago de bajo valor que procesen órdenes de transferencia o recaudo, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de tarjetas crédito y/o débito, continuarán siendo ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 2153 de 1992, y demás normas que le sean concordantes o modificatorias. |
Decreto 2999 de 2005 Artículo 1° parágrafo 2° |
Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1400 de 2005. |
Vigente |
Decisión 608 de 2005, de la Comisión de la Comunidad Andina. |
Norma de carácter supranacional, por la cual se establecen normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina. |
Vigente |
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