M
MANDAMIENTO DE PAGO
Es el acto administrativo que contiene la orden de pago de la suma líquida de dinero adeudada por concepto de: 1. Capital de multa. 2. Intereses moratorios generados por éste desde la fecha de exigibilidad de la obligación y 3. gastos administrativos causados hasta el pago de la obligación.
MAPA DE RIESGOS
Es una herramienta metodológica que permite hacer un inventario de los mismos ordenada y sistemáticamente, definiendo en primera instancia los riesgos, posteriormente presentando una descripción de cada uno de ellos y las posibles consecuencias.
MARCA
Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.
MARCA COLECTIVA
Todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
MARCA DE CERTIFICACIÓN
Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.
MARCA FIGURATIVA
Es aquella que está integrada únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular.
MARCA MIXTA
Son aquellas marcas integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación.
MARCA NOTORIA
Aquella que como consecuencia de su uso intensivo en el mercado o la publicidad se ha difundido ampliamente, adquiriendo fuerza distintiva, siendo generalmente conocida al menos por el sector pertinente en el producto o servicio que la marca distingue.
MEDIDA CAUTELAR
Mecanismo procesal que otorga a los afectados la posibilidad de obtener una orden de cesación provisional de la conducta desleal efectuada, producida o cuando sea inminente su realización. Las solicitudes de medidas cautelares deben ser sustanciadas con prelación y celeridad, y en caso de peligro grave e inminente puedan ser resueltas dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud.
MEDIOS DE PRUEBA
Son las diversas modalidades a través de las cuales las partes demuestran los hechos que sirven de fundamentos a sus intereses. Instrumentos previstos por la ley para la verificación de hechos. Son medios de prueba la declaración de parte, el juramento, el testimonio a terceros, el dictamen
pericial, la inspección judicial, los documentos y los indicios, según lo establecido en el artículo 175 del C.P.C.
MEJORA
Erogación u obligación contraída con relación a un activo fijo que tiene como propósito introducir cambios cualitativos al bien y que pueden aumentar su productividad.
MÉTODO DE MEDIDA
Descripción genérica de la secuencia lógica de operaciones utilizadas en una medición.
MODELO DE UTILIDAD
Nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor, o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El plazo de duración del modelo de utilidad es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
MODIFICACIÓN DE REIVINDICACIONES
Acto mediante el cual, el titular de una patente solicita reformar las reivindicaciones, sin que ello implique una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.
N
NOMBRE COMERCIAL
Es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa ó a un establecimiento mercantil.
NORMA TÉCNICA
Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices, y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA
Norma técnica colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente.
NOTIFICACIÓN
Acto simbólico y solemne mediante el cual el Estado entera al particular de una determinación unilateral respaldada en la supremacía que le confiere la autoridad soberana que le distingue y le separa de los administrados.
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS
Comunicación de providencias que se dictan en el curso de las audiencias y diligencias en determinados procesos, las cuales se consideran notificadas el día en que éstas se celebren, aunque no hayan concurrido las partes.
NOTIFICACIÓN PERSONAL
Es la forma principal e idónea de notificación y la que la administración debe priorizar y procurar por todos los medios posibles, garantiza el derecho de defensa y, por ende, el debido proceso dentro de una actuación. Consiste en la comunicación directa a la persona interesada, o a su apoderado, del contenido de una decisión.
NOTIFICACIÓN POR AVISO
En los términos de los artículos 32 de la ley 794 de 2003 y 320 del Código de Procedimiento Civil, es la notificación judicial que se hace por medio de una comunicación a la parte interesada que no ha comparecido a notificarse personalmente de una providencia, una vez surtida la citación regulada en el artículo 315 del C.P.C.
NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE
Notificación que tiene lugar cuando una parte o un tercero manifiesta que conoce determinada providencia, o hace mención a la providencia en un escrito que lleva su firma o realiza comportamientos de los que se deduce inequívocamente el conocimiento del acto
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La notificación por edicto consiste en la fijación de un escrito en una cartelera, expuesta para estos efectos, en un lugar de fácil acceso al público, en el despacho que emite el acto. El escrito, denominado edicto, debe tener incluida la parte resolutiva del acto administrativo que se notifica, la persona y/o personas que son objeto de la notificación, la fecha de fijación del edicto y la de su desfijación.
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto, se fijará en un lugar visible y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día.
NOTIFICACIÓN POR INSCRIPCIÓN
Consiste en la anotación en el registro de propiedad industrial, de una solicitud de afectación de marca que una vez cumple todos los requisitos de ley es aceptada y concedida, y se entiende notificada en la fecha que se realiza la correspondiente anotación.
NOTIFICACIÓN POR INTERNET
Consiste en la comunicación mediante la cual se da a conocer el contenido de una decisión administrativa al interesado a través de la red de información virtual instalada; así, se da a conocer la decisión al interesado que previamente ha expresado su autorización para recibir la notificación por tal medio de información, la cual produce todos los efectos jurídicos del caso.
NOTIFICACIÓN POR LISTADO
Procede cuando las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa en propiedad industrial, no se realiza personalmente al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la citación al interesado por su no comparecencia; para el efecto, se fija un listado en un lugar visible al público por un término de diez (10) días hábiles, elaborado a través de medios electrónicos, con los datos correspondientes al número de expediente, el tipo de acto administrativo, el número de acto administrativo, la indicación de los intervinientes en el trámite y sus apoderados, si los hubiere, el sentido de la decisión y la dependencia que la profiere.
O
OBLIGACIONES CONTINGENTES JUDICIALES
Son las obligaciones pecuniarias sometidas a condición generadas por sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y transacciones en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. Todas las obligaciones contingentes judiciales se consideran de impacto adeverso representativo y deberán ser sometidas a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
OBSERVACIÓN
Declaración hecha en un proceso de evaluación por deficiencias en la aplicación de procedimientos o normas establecidas para el área y sustentada mediante una evidencia objetiva, cuya veracidad se puede demostrar con base en hechos obtenidos a través del examen, la medición, pruebas u otros medios.
OBSOLENCIA
Disminución de la vida útil de un bien de consumo, de un bien de capital o de una mercancía, debido a un cambio económico, al avance tecnológico o a variaciones en las características mismas de los bienes, que se presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejor calidad, mayor aceptación, mayor productividad, menor costo o por efectos de la producción o el entorno.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Es la oficina o unidad de coordinación de control interno que asesora y apoya a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno a través del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de cuatro trópicos a saber: función asesora o de acompañamiento, función evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol, y relación con los organismos externos
OPOSICIÓN
Petición que formula un tercero o una parte interesada, para que la autoridad competente niegue el derecho cuya concesión se solicita, en razón a que el signo distintivo no reúne los requisitos de ley o infringe un derecho previamente constituido.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Entidad reconocida por el Gobierno Nacional cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. El instituto Colombiano de Norma Técnicas - ICONTEC – continuará siendo el Organismo Nacional de Normalización.
P
PACTO DE CUMPLIMIENTO:
Es una forma de terminación anticipada del proceso originado en la instauración de una acción popular. Para ello el juez citará a una audiencia especial, antes del período probatorio, para ver si, por mutuo acuerdo, las partes acuerdan cumplir unos términos que conducirían a la protección del derecho colectivo. Se trata en suma de una especie de conciliación. Si hay acuerdo o pacto, el proceso se termina y se dicta sentencia.
PARTE CONTRARIA
Persona respecto de la cual se solicitan las medidas cautelares.
PARTES INTERESADAS
Corresponden a las organizaciones, personas o grupos que tengan un interés en el desempeño de una entidad; ejemplo: sociedad, proveedores, organismos de control, medios de comunicación, autoridades, rama judicial, entre otros.
PATENTE DE INVENCIÓN
Título de protección jurídica de una invención, que otorga el Estado, a condición de que se hayan cumplido ciertos requisitos y se agote un trámite jurídico. El plazo de duración de la patente de invención es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
Título de protección jurídica de un modelo de utilidad, que otorga el Estado, a condición de que se hayan cumplido ciertos requisitos y se agote un trámite jurídico.
PATRÓN
Medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia. (VIM 6.1)
PATRÓN DE MEDIDA
Realización de la definición de una magnitud dad, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia.
PATRÓN DE REFERENCIA
Patrón designado para la calibración de patrones de magnitudes de la misma naturaleza, en una organización o lugar dado.
PATRÓN DE TRABAJO
Patrón que es usado rutinariamente para calibrar o controlar las medidas materializadas, instrumentos de medición o los materiales de referencia.
PATRÓN DE TRANSFERENCIA
Patrón utilizado como intermediario para comparar patrones.
PATRÓN PRIMARIO
Patrón que es designado o ampliamente reconocido como poseedor de las más altas cualidades metrológicas y cuyo valor se acepta sin referirse a otros patrones de la misma magnitud. (VIM 6.4)
PATRÓN SECUNDARIO
Patrón cuyo valor se establece por comparación con un patrón primario de la misma magnitud. (VIM 6.5)
PEC
Portal del Estado Colombiano
PELIGRO GRAVE E INMINENTE
Amenaza actual, importante y significativa de que exista una vulneración al derecho protegido por la ley de competencia desleal.
PERFIL DEL TRÁMITE
Es un conjunto de datos que se encuentran relacionados con un trámite en particular, los cuales definen el comportamiento de dicho trámite. Esta compuesto por eventos, actuaciones y dependencias, entre otros, que pueden presentarse dentro de un trámite. Adicionalmente identifica información como dependencia responsable y el tiempo estimado para resolverlo (interno y de ley), entre otros.
PERITAJE
Medio probatorio que permite verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Son conocimientos que no caben dentro de la cultura general.
PERSONAS OBLIGADAS
Aquellas que adquieren los compromisos mediante el ofrecimiento y la aceptación de garantías.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN
Es el derecho que tiene toda persona de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de la Superintendencia de Industria y Comercio
PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS – PQR
Petición, queja o recurso formulado por el suscriptor o usuario ante el operador de servicios de telecomunicaciones, que contribuye al adecuado ejercicio de sus derechos.
PETITORIO
Es el documento contentivo de la información mínima requerida para el registro de signos distintivos (marcas de productos y/o servicios y lemas comerciales, depósito de nombre o enseña comercial).
PLAN ESTRATÉGICO
Es un instrumento mediante el cual se concretan los objetivos, estrategias y líneas de acción que tendrán particular énfasis y prioridad institucional y que apuntan a dar cumplimiento a los objetivos del plan nacional de desarrollo, permitiendo articular los objetivos de política o sectoriales a los objetivos de entidad, en un período de cuatro años.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Identifica las políticas y directrices del Gobierno Nacional, mediante las cuales se pretenden lograr los objetivos y las metas establecidas para un período de cuatro (4) años.
PLANEACIÓN
Es el proceso conducente a la formulación de las orientaciones estratégicas que permiten, de manera coordinada, encaminar los esfuerzos individuales para el logro de los objetivos institucionales.
POLÍTICA DE CALIDAD
Corresponde a los objetivos definidos en el Plan Estratégico que expresan las intenciones globales de la Organización relativas a la calidad y se formalizan por la Alta Dirección.
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN
Es un conjunto de reglas aplicadas a todas las actividades relacionadas al manejo de la información de una entidad, teniendo el propósito de proteger la información, los recursos y la reputación de la misma.
POLÍTICA INSTITUCIONAL
Son las intenciones Globales de la Organización y se formalizan por la Alta Dirección a través del Plan Estratégico.
PÓLIZA
Documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro.
PRENDA
Acto de carácter jurídico mediante el cual el titular de un derecho de propiedad industrial constituye un gravamen sobre sus derechos tangibles y/o intangibles para constituirlos como garantía a favor de un (os) acreedor (es) prendario (s).
PRESTADOR DEL SERVICIO
Persona natural o jurídica destinada a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada.
PRESUPUESO GENERAL DE LA NACIÓN - PGN
Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Está conformado por el Presupuesto de la Nación y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden nacional, para una vigencia fiscal.
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
Coincide con el significado común de prevenir, cuando señala que es conocer de antemano las causas de un daño o perjuicio. En el ámbito de lo público, se trata entonces de organizar la gestión pública oportunamente, averiguando y analizando los actos y hechos administrativos que causan daño al particular para tomar medidas necesarias para evitar su materialización.
PROCEDIMIENTO
Forma específica de llevar a cabo una actividad o un proceso.
PROCEDIMIENTO DE CONCEPTO PREVIO A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA SOBRE UNA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
Es el trámite previsto en el inciso tercero del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, el cual supone: (i) Que la operación proyectada cumpla con los supuestos previstos en el primer inciso artículo 9º de la Ley 1340 de 2009; (ii) Que las empresas intervinientes en la operación de Integración sean entidades vigiladas exclusivamente por la Superintendencia Financiera; y (iii) Quien decide si autoriza, objeta o condiciona la operación es la Superintendencia Financiera.
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN:
Descripción detallada de una medición conforme a uno o más principios de medida y un método de medida dado, basado en un modelo de medida y que incluye los cálculos necesarios para obtener un resultado de medida.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
Es el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, el cual supone: (i) Que la operación proyectada cumpla con los supuestos previstos en el primer inciso del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009; (ii) Que los interesados definan previamente a la presentación de la notificación (a) el mercado relevante afectado por la operación de Integración notificada y (b) la participación que las empresas intervinientes tienen en el mismo, que en todo caso debe ser inferior al 20% y (iii) Que la notificación se realice antes de perfeccionada la operación.
PROCEDIMIENTO DE PREEVALUACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN
Es el trámite previsto en el artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, el cual supone: (i) Que la operación proyectada cumpla con los supuestos previstos en el primer inciso del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009 y (ii) El agotamiento de los pasos procesales previstos en el artículo 10º de la Ley 1340 de 2009.
PROCEDIMIENTO
Documento que describe, con grado de detalle necesario, el modo de realizar las actividades principales de las funciones institucionales, incluye las responsabilidades implicadas en las tareas, así como una referencia a otros documentos que se utilizan en el desarrollo de las mismas.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTROL DE CONCENTRACIONES EMPRESARIALES
Son tres los procedimientos relativos al control de concentraciones empresariales adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio: a) Concepto previo a la Superintendencia Financiera de Colombia de una Integración empresarial. b) Notificación de una operación de Integración Empresarial y c) Pre-evaluación de una Integración Empresarial.
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
PRÓRROGA
Tiempo adicional que amplía el término de respuesta de una petición, puede ser a solicitud del peticionario o tomado por la entidad haciendo uso del artículo 6 del C.C.A.
PROYECTO DE INVERSIÓN
Conjunto de acciones que requiere de la utilización de recursos para satisfacer una necesidad identificada.
PROYECTO DE LEY
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en la que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Es la propuesta que de acuerdo a normas vigentes se presenta ante el Congreso de la República, para que allí, mediante debates se apruebe en caso de presentarse consenso.
PUBLICACIÓN GACETA
Para temas de propiedad industrial es el medio de publicación de una solicitud con el fin de divulgarla para que quién tenga legítimo interés pueda presentar oposición fundamentada. Es una forma de darle publicidad al registro de la Propiedad Industrial.
PÚBLICO INSTITUCIONAL
El público de la Superintendencia de Industria y Comercio, son todas aquellas personas, instituciones u organizaciones claves para el funcionamiento de la institución.